REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000596
ASUNTO : VP11-P-2006-000596


RESOLUCION NRO.1S-82-06.-

Visto el escrito presentado por el Defensor Público JUAN CARLOS LÓPEZ, actuando en su condición Defensora del imputado ciudadano MIGUEL ANTONIO ACEVEDO, Venezolano, natural de Boca de Palmar Vía Quísiro, Municipio Miranda, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.188.332, hijo de LUIS MOTA Y MAXIMA ACEVEDO, domiciliado en Caserío Boca de Palmar, detrás de la Bodega Santa Isabel, Casa S/n, Vía Quísiro, Municipio Miranda, Estado Zulia, mediante la cual solicita que sus presentaciones sean realizadas cada treinta (30) días, por cuanto su defendido presenta dificultades para poder trasladarse y cumplir con el régimen de presentaciones, en razón de estar laborando, y para ello consigna constancia de trabajo emanada de la empresa Hacienda Acuícola Agropecuaria “El Porvenir, S. A.”, la cual se encuentra ubicada en el kilómetro 7, vía Quísiro en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Este Tribunal antes de resolver sobre la procedencia o no de la prorroga de las presentaciones solicitadas, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”. Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “ A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
En virtud de lo expuesto por la solicitante, y en virtud de la información aportada por el Departamento de Alguacilazgo y el sistema Iuris, en los cuales se demuestra que hasta la fecha el imputado ha dado cumplimiento al régimen de presentación impuesto y dado a lo manifestado por este en cuanto a que por razones laborales se le dificulta su traslado a esta sede, en consecuencia considera esta Juzgadora que hace procedente en derecho la referida solicitud, en consecuencia se fija el nuevo régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días. Así se decide.
Por los argumentos expuestos este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PROCEDENTE la solicitud solicitada a favor del imputado ciudadano MIGUEL ANTONIO ACEVEDO, Venezolano, natural de Boca de Palmar Vía Quísiro, Municipio Miranda, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.188.332, hijo de LUIS MOTA Y MAXIMA ACEVEDO, domiciliado en Caserío Boca de Palmar, detrás de la Bodega Santa Isabel, Casa S/n, Vía Quísiro, Municipio Miranda, Estado Zulia, en la causa que se les sigue en su contra, en consecuencia se fija el nuevo régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días.
Publique, Regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria.
La Juez Primero de Control

Abog. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

La Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nro.1S-082-06.
La Secretaria