REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010494
ASUNTO : VP11-P-2005-010494
RESOLUCION NRO.1S-81-06.-
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública JANETH PRIETO, actuando en su condición Defensora del imputado ciudadano DAVID JULIO CASTILLO, Venezolano, Natural de Cabimas, de 44 años de edad, estado civil Soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-07.836.564, residenciado en Sector Gasplan, Callejón Soledad, Casa No. 13, como a 50 mts. del Liceo Jesús Semprún, Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual solicita que sus presentaciones sean realizadas cada sesenta (60) días, por cuanto su defendido presentan dificultades para poder trasladarse y cumplir con el régimen de presentaciones, en razón de carecer de recursos económicos suficientes.
Este Tribunal antes de resolver sobre la procedencia o no de la prorroga de las presentaciones solicitadas, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”. Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “ A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
En virtud de lo expuesto por la solicitante, y en virtud de la información aportada por el Departamento de Alguacilazgo y el sistema Iuris, en los cuales se demuestra que hasta la fecha el imputado han dado cumplimiento al régimen de presentación impuesto y dado a lo manifestado por este en cuanto a que por razones económicas se le dificulta su traslado a esta sede, en consecuencia considera esta Juzgadora que hace procedente en derecho la referida solicitud, en consecuencia se fija el nuevo régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días. Así se decide.
Por los argumentos expuestos este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PROCEDENTE la solicitud solicitada a favor del imputado ciudadano DAVID JULIO CASTILLO, Venezolano, Natural de Cabimas, de 44 años de edad, estado civil Soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad No. V-07.836.564, residenciado en Sector Gasplan, Callejón Soledad, Casa No. 13, como a 50 mts. del Liceo Jesús Semprún, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la causa que se les sigue en su contra, en consecuencia se fija el nuevo régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días.
Publique, Regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria.
La Juez Primero de Control
Abog. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
La Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nro.1S-081-06.
La Secretaria