REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-006667
ASUNTO : VP11-P-2005-006667


RESOLUCION NRO. 1C-178-06.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. LOURDES MONTIEL PEROZO, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputados HERIBERTO JOSE SALAZAR QUINTERO y MILTON J. YEPEZ CARDOZO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Venezolano derogado, cometido en perjuicio del ciudadano MILTON J. YEPEZ CARDOZO, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo del recibo del Expediente emanado de la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, Cabimas, relacionado con un accidente de tránsito ocurrido en la Calle Yaracuy diagonal al INCE de esta ciudad, sucedido en fecha 25 de septiembre de 1993, donde dichos funcionarios dejan constancia que hubo una persona lesionada, es todo”.

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Venezolano derogado, y que desde el día 25 de septiembre de 1993, día en que se denunciaron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido nueve (9) años, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparecen como imputados HERIBERTO JOSE SALAZAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.2.768.881 MILTON J. YEPEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nro.15.786.413, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Venezolano derogado, cometido en perjuicio del ciudadano MILTON J. YEPEZ CARDOZO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N. 1


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


LA SECRETARIA,



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-178-06.
LA SECRETARIA