REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000858
ASUNTO : VP11-P-2004-000858

AUDIENCIA ORAL ARTICULO 313

JUEZ: ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
FISCAL: DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. ALEJANDRO MENDEZ
IMPUTADO(S): CARLOS ALBERTO PEÑA ARRIECHI
DEFENSA: ABOG. ELIETH MATA GARCIA. DEFENSOR PÚBLICO No 8
SECRETARIA : BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
DELITO: LESIONES

RESOLUCIÓN No 1S-76-06

En el día de hoy Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil seis ( 2.006), siendo las 09:43 de la mañana, día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado CARLOS ALBERTO PEÑA ARRIECHI, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de el Defensor Pública Abogada ELIETH MATA GARCIA y del Ciudadano Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO MENDEZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL”. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal a mi cargo solicita sea otorgado un lapso prudencial de 60 días continuos a los fines de pronunciarse en cuanto al acto conclusivo respectivo en el presente asunto. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora del Imputado, Abog. Elieth Mata García quien expuso: “Ciudadano por cuanto han transcurrido mas de seis meses desde la individualización de mi defendido, solicito se le conceda al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días continuos para que concluya con la investigación. Es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, observa esta Juzgadora de los registros llevados por este despacho (información aportada por el Sistema Juris 2000), que en fecha 09 de Diciembre del año 2004 fue presentado ante este Tribunal el imputado CARLOS ALBERTO PEÑA ARRIECHE en esa misma fecha se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día antes referido hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, tres (03 meses y veinte (20 días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por el defensor público Abogada Elieth Mata García, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que lo procedente en derecho dada la entidad del delito y el lapso trascurrido es fijar un plazo de Treinta (30) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Fijar un plazo de Treinta (30) días al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado CARLOS ALBERTO PEÑA ARRIECHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 10 y 28 am culminó este acto. Regístrese esta decisión.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



EL IMPUTADO



LA DEFENSA PÚBLICA


LA SECRETARIA DE SALA No 2


ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ




En la misma fecha esta decisión quedo registrada con el No 1S-076-06



LA SECRETARIA DE SALA No 2


ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ