REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2004-000008
ASUNTO : VJ11-P-2004-000008


RESOLUCION NRO. 1C-176-06

Vistas las actas que conforman el presente expediente en la cual se evidencia que en fecha seis (06) de Mayo de 2004, fueron presentados los ciudadanos 1.- ORANGEL ANTONIO GONZALEZ PIÑA, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, , fecha de nacimiento 19/07/1977, de 28 años de edad Estado civil Soltero, de profesión u oficio Cocinero, Titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 13.840.403, hijo de los ciudadanos, Orangel Gonzalez y Elida Piña, residenciado en la Avenida 21, Carretera G, s/n., diagonal a Tubos S COPE Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, teléfono: 0416 - 7655451. 2.-ISMEIRO DE JESUS VIDAL GARCIA, venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 14/05/1979, de 26 años de edad Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 14.493.453, hijo de los ciudadanos Encarnación Garcia y Regino Vidal, residenciado Carretera E, Avenida 32 s/n., entrando por el Deposito Nel, a cuatro casas, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia. 3.-JOSE LUIS LAGUNA HERNANDEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/12/1977, de 27 años de edad Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 13.659.967, hijo de los ciudadanos Ireneo Antonio Laguna y Delia Margarita Hernandez, residenciado en la Carretera E, Avenida 32 s/n., entrando por el Deposito Nel, a cuatro casas, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, y 4.- OSCAR ANTONIO MELENDEZ EREU, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/1981, Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 16.832.394, hijo de los ciudadanos Luis Antonio Ereu y Maria Meléndez, residenciado en la Avenida 33, diagonal al Deposito Nel, Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia, por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien les imputó la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, imponiéndoles este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 24-08-05, la Defensora Pública de los imputados, consigna escrito mediante el cual y por cuanto se evidenciaba un lapso mayor de seis (6) meses, sin que el Representante del Ministerio Público hubiere presentado Acusación o solicitado el sobreseimiento, solicita a este Juzgado Primero de Control, fijar un lapso prudencial a la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para que concluya la investigación correspondiente al presente asunto, fundamentando su solicitud en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto de fecha1 04 de octubre de 2005, este Juzgado Primero de Control, Acordó fijar el acto de la audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a las partes y proceder a fijar un plazo para la conclusión de la investigación.

El día 20 de octubre de 2005, se llevó a efecto Audiencia Oral, en el cual concurrieron las partes y donde el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público solicitó le fuera concedido el lapso prudencial de sesenta (60) días, acordando este Tribunal, un lapso de cuarenta y cinco (45) días a fin de culminar con la investigación en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
Se observa que para la presente fecha, han trascurrido tanto los cuarenta y cinco (45) días fijados por el Tribunal a los fines de dar por terminada la investigación, como los treinta (30) días que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público formule Acusación o solicite el Sobreseimiento sin que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado por Acto Conclusivo alguno.

Ahora bien, como quiera que loa imputados de actas ciudadanos: ORANGEL ANTONIO GONZALEZ PIÑA, ISMEIRO DE JESUS VIDAL GARCIA, JOSE LUIS LAGUNA HERNANDEZ y OSCAR ANTONIO MELENDEZ EREU, les fuera impuesta Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, que si bien es cierto no es privativa de libertad, es restrictiva de la misma e impide el ejercicio pleno de dicho derecho, a juicio de esta Juzgadora, prolongar en el tiempo la vigencia de dichas medidas, constituye una violación a la Garantía Constitucional consagrada en el numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los imputados ORANGEL ANTONIO GONZALEZ PIÑA, ISMEIRO DE JESUS VIDAL GARCIA, JOSE LUIS LAGUNA HERNANDEZ y OSCAR ANTONIO MELENDEZ EREU; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos 1.- ORANGEL ANTONIO GONZALEZ PIÑA, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, , fecha de nacimiento 19/07/1977, de 28 años de edad Estado civil Soltero, de profesión u oficio Cocinero, Titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 13.840.403, hijo de los ciudadanos, Orangel Gonzalez y Elida Piña, residenciado en la Avenida 21, Carretera G, s/n., diagonal a Tubos S COPE Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, teléfono: 0416 - 7655451. 2.-ISMEIRO DE JESUS VIDAL GARCIA, venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 14/05/1979, de 26 años de edad Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 14.493.453, hijo de los ciudadanos Encarnación Garcia y Regino Vidal, residenciado Carretera E, Avenida 32 s/n., entrando por el Deposito Nel, a cuatro casas, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia. 3.-JOSE LUIS LAGUNA HERNANDEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/12/1977, de 27 años de edad Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 13.659.967, hijo de los ciudadanos Ireneo Antonio Laguna y Delia Margarita Hernandez, residenciado en la Carretera E, Avenida 32 s/n., entrando por el Deposito Nel, a cuatro casas, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, y 4.- OSCAR ANTONIO MELENDEZ EREU, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 03/05/1981, Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No.-V.- 16.832.394, hijo de los ciudadanos Luis Antonio Ereu y Maria Meléndez, residenciado en la Avenida 33, diagonal al Deposito Nel, Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Resolución bajo el Nro. 1C-176-06.
LA SECRETARIA,