REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000867
ASUNTO : VP11-P-2004-000867

ACTA DE AUDIENCIA ARTICULO 313 COPP
En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las once y veintisiete de la mañana (11:27 a.m.), oportunidad señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado LEOBARDO LINARES por el delito HURTO CALIFICADO, en perjuicio de TOUFIC BALLAN. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Imputado LEOBARDO LINARES. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal 19 del Ministerio Público, Abogado LIDUVIS GONZALEZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un plazo prudencial de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado LEOBARDO LINARES, por el delito HURTO CALIFICADO, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito al Tribunal fije un lapso de treinta (30) días al Ministerio Público, para que presente el respectivo acto conclusivo, por cuanto ha transcurrido mas de seis meses desde que se inició la investigación, es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 09-12-2004, fue presentado ante este Tribunal el imputado, y en esa misma fecha se le acordó imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el ordinal 3°, 5° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día en que fueron presentados hasta la presente fecha han transcurrido un año (01) diez (10) meses y quince (15) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 314 del texto procesal adjetivo.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Fiscal 19 del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado LEOBARDO LINARES, por el delito HURTO CALIFICADO de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes de la decisión y se ordena librar boletas a los inasistentes. Siendo las once y cuarenta y dos de la mañana (11:42 a.m.) horas de la mañana, culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,




EL IMPUTADO


LA DEFENSA PÚBLICA



LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 1S-73-06

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ