REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2001-000220
ASUNTO : VJ11-S-2001-000220
RESOLUCION NRO.1S-074-06
Visto el escrito presentado por el Ciudadano YOVANNY JOSE OLIVARES, Venezolano, Mayor de Edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-4.530.280, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual solicita que sea ratificada la decisión dictada por este despacho de fecha siete (07) de Junio de 2001, mediante la cual se acordó la Entrega en Depósito del Vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1L69LHV112881, SERIAL DEL MOTOR: V0808CMJ, PLACAS: JAS-792. Este Tribunal Primero de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante en su escrito de fecha 10 de agosto de 2005, que el referido vehículo sufrió accidente de tránsito, correspondiéndole el conocimiento de la investigación a la Fiscalía Décimo Quinta, por lo que el referido vehículo quedó en condiciones inservibles y nuevamente retenido por ese despacho, no habiéndosele entregado hasta ahora, por lo que recurre a este despacho a solicitar nuevamente la entrega en deposito del mismo.
Por auto de fecha 23 de agosto del año 2005 este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que remita las actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado y su pronunciamiento en cuanto a si era o no imprescindible para la investigación.
En fecha 07 de marzo del 2006, es recibido en este despacho actuaciones correspondientes al vehículo solicitado, proveniente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, según oficio N°.ZUL-15-506-06, de fecha 15 de febrero de 2006,, y en la cual esa representación fiscal manifiesta que el vehículo solicitado NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación.
Efectivamente, y como lo alega el solicitante, este Tribunal de Control de esta misma Circunscripción Judicial, hizo entrega en Calidad de Deposito al Ciudadano YOVANNY JOSE OLIVARES, en fecha 07 de junio del 2001, según consta de decisión No. 1S-511-01, por considerar que el ciudadano Yovanny José Olivares Rojas, demostró fehacientemente la propiedad, dominio y posesión sobre el vehículo solicitado, elementos estos que no han variado hasta esta fecha, por lo que se hace inoficioso nuevamente el análisis de los mismo.
No existiendo en la presente causa elementos de convicción alguno que vinculen la responsabilidad penal del ciudadano YOVANNY JOSE OLIVARES, en la presunta comisión de delito que dio origen a esta nueva investigación, por lo que a juicio de este Tribunal mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un grave perjuicio al solicitante, teniendo en consideración, además, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento y el tiempo que podría transcurrir hasta la fecha en que el Ministerio Público se pronuncie por un Acto Conclusivo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, considera procedente en derecho entregarle el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1L69LHV112881, SERIAL DEL MOTOR: V0808CMJ, PLACAS: JAS-792., al ciudadano YOVANNY JOSE OLIVARES, Venezolano, Mayor de Edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-4.530.280, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cada vez, que le sea requerido por el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público, y la expresa prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1L69LHV112881, SERIAL DEL MOTOR: V0808CMJ, PLACAS: JAS-792., al ciudadano YOVANNY JOSE OLIVARES, Venezolano, Mayor de Edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-4.530.280, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cada vez, que le sea requerido por el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico, y la prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.
LA JUEZ PRIMERO DECONTROL,
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 1S-74-06.
LA SECRETARIA