REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001000
ASUNTO : VP11-S-2003-001000

RESOLUCIÓN N° 1S-072-06.-

ACTA DE AUDIENCIA ARTICULO 313 COPP
En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Marzo del año dos mil seis (2.006), siendo las 10:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, oportunidad señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los Imputados SANTANDER SUAREZ MONTALVO, RAFAEL ANTONIO ANGULO PADILLA y WILLIAN RAMON SANCHEZ BASTIDAS, por encontrarse incursos en el delito de DEFORESTACION O DESTRUCCION DE VEGETACION, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Imputado WILLIAN RAMON SANCHEZ BASTIDAS, acompañado de la defensora Pública N° 09 (E), ABOG. NANCY LÓPEZ SUÁREZ, en representación de la Defensoría N° 05, asi como el Fiscal XIX del Ministerio Público ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ LUZARDO, estando ausentes los Imputados SANTANDER SUAREZ MONTALVO y RAFAEL ANTONIO ANGULO PADILLA, cuyas notificaciones no fueron efectivas. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal XIX del Ministerio Público, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de 60 días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los Imputados SANTANDER SUAREZ MONTALVO, RAFAEL ANTONIO ANGULO PADILLA y WILLIAN RAMON SANCHEZ BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de DEFORESTACION O DESTRUCCION DE VEGETACION, toda vez que faltan resultas de las diligencias de investigación ordenadas, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al imputado, a quien le fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuestos al inicio de este acto manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa, quien expone: “Ciudadana Juez, no estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y solicito se le otorgue el lapso mínimo de 30 días a la Vindicta Pública para que presente acto conclusivo, en virtud de la entidad del delito y toda vez que han transcurrido mas de dos años desde la individualización de mi defendido. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 26-07-2003, fueron presentados ante este Tribunal los imputados, y en esa misma fecha se le acordó imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , ahora bien, desde el día en que fueron presentados hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días, desde la individualización de los citados imputados, sin que la Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 314 del texto procesal adjetivo.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de Treinta (30) días a la Fiscalía XIX del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados SANTANDER SUAREZ MONTALVO, RAFAEL ANTONIO ANGULO PADILLA y WILLIAN RAMON SANCHEZ BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión, siendo la misma extensiva a los ciudadanos SANTANDER SUAREZ MONTALVO, y RAFAEL ANTONIO ANGULO PADILLA, aunque no se encuentre presente en este acto.- Siendo las 10:15 horas de la mañana, culminó este acto.- Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG, LIDUVIS GONZÁLEZ



EL IMPUTADO

WILLIAM SÁNCHEZ


LA DEFENSA PÚBLICA

ABG, NANCY LÓPEZ




LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 1S-072-06.-

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU