REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-008692
ASUNTO : VP11-P-2005-008692
RESOLUCION NRO.1C-167-06
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, donde aparece como imputado JAVIER ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.10.080593, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano derogado, cometido en perjuicio del ciudadano YEAN CARLOS OBANDO, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo del Informe levantado por funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia, Dirección General de Transporte y Transito Terrestre, Delegación Cabimas, con ocasión de arrollamiento de peatón con lesionado, ocurrido el día 28 de enero de 1984, en el que resultó lesionado el ciudadano YEAN CARLOS OBANDO.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia en relación a la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano derogado, que , en vista de que no se encuentra acreditado en actas la comisión del delito objeto del presente asunto, es decir no se encuentra inserto en las actas que conforman el presente asunto el Informe Medico Legal de la victima, y en virtud del transcurso del tiempo que hace inoficioso la practica de nuevas diligencias en dado del efecto transformador del mismo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto “el hecho objeto del proceso no se realizo”.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparece como imputado JAVIER ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.10.080593, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano derogado, cometido en perjuicio del ciudadano YEAN CARLOS OBANDO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N. 1
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-167-06.
LA SECRETARIA,