REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-007014
ASUNTO : VP11-P-2005-007014
JUEZ DE CONTROL: ABOG. BLANCA BARROSO.-
SECRETARIA DE SALA: ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
FISCAL: FISCAL VII DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARIA ELENA RONDÓN
IMPUTADO: DERWIS VALERO
DEFENSA PÚBLICA SEPTIMA: ABG. EVA BARRIOS
DELITO: HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA
VICTIMA: ENELCO
RESOLUCIÓN: 1C-S-069-06
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 313 DEL C.O.P.P

En el día de hoy, miércoles veintidós de marzo del año 2006, siendo las 10:18 de la mañana, se constituye el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas en la Sala No 04, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado Derwis Valero presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 93 numeral 3° y 94 ambos de la Ley Orgánica del Servicio Electrico en perjuicio de la Empresa ENELCO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, dejando constancia que se encuentra en sala el Fiscal VII Auxiliar del Ministerio Público Abog. Maria Elena Rondon, el imputado Derwis Valero, debidamente asistido por su defensora la Abog. Eva Barrios Saavedra Defensora Pública Séptma. De inmediato la Juez de Control indico que verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público abogada Gloria Ramírez, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde a esta Representación Fiscal un plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en el presente asunto seguido en contra del imputado de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado Derwis Valero presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 93 numeral 3° y 94 ambos de la Ley Orgánica del Servicio Electrico en perjuicio de la Empresa ENELCO. Es todo”.- Acto seguido la ciudadana Juez le impone al imputado DERWIS JOSE VALERO, Venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, de 28 años de edad, nací el 05-08-1977, casado, Construcción, hijo de Heliberto Delgado (dif) y Dilia Rosa Valero, titular de la cédula de identidad No 12.845.394, residenciado en Pueblo Nuevo, Calle 91, casa sin número, al lado de un terreno solo, Mene Grande Estado Zulia de las Garantías Constitucionales que les ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se les impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido se le solicito informará a esta audiencia si tiene algo que exponer manifestando el imputado que no tienen nada que exponer.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensora del imputado Abog. Eva Barrios la cual expuso: “Ciudadano Juez solicito le otorgue al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 30 días continuos ya que esta investigación se inició hace mas de seis meses y por la entidad del delito treinta días son suficientes para concluir la investigación y pronunciarse con un acto conclusivo. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 03 de junio del año 2.005, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado DERWIS VALERO presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 93 numeral 3° y 94 ambos de la Ley Orgánica del Servicio Electrico en perjuicio de la Empresa ENELCO, acordándosele en esa misma fecha la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito cada Treinta (30) días, en horas y días hábiles. Ahora bien hasta la presente fecha han transcurrido nueve (09) meses y diecinueve (19) días desde la individualización del mencionado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por parte de la defensa, en cuanto a la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS para que la Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo en la investigación No 24-F7-748-05, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido y pasados los treinta (30) días siguientes, a los cuales hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del ciudadano de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado DERWIS VALERO presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 93 numeral 3° y 94 ambos de la Ley Orgánica del Servicio Electrico en perjuicio de la Empresa ENELCO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que vencido dicho plazo sin que la Representación Fiscal haya solicitado prórroga, este Juzgado considerará que la investigación ha concluido, ahora bien pasados los siguientes treinta (30) días a los cuales hace referencia el artículo 314 Ejusdem, el Ministerio Público deberá pronunciarse con un acto conclusivo Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento, de lo contrario este despacho podrá Decretar el Archivo de las Actuaciones. Igualmente por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión.- Siendo las tres de la tarde culminó el presente a acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA DE CONTROL,


ABOG. BLANCA BARROSO

EL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO



EL IMPUTADO



LA DEFENSORA


LA SECRETARIA DE SALA No 04


ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 1C-069-06



LA SECRETARIA DE SALA No 02

ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA