REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-000505
ASUNTO : VP11-P-2005-000505


RESOLUCION NRO.1S-71-06

Visto el escrito presentado por la Abogada PAULA VILLALOBOS, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Séptima del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, del imputado JORGE LUIS APONTE, quién es mayor de edad, venezolano, titular V-20.255.268, hijo de Euclides Aponte y Minerva Quintero de Aponte, trabaja, soltero, con domicilio en el Barrio Isabelino Palencia, Calle José Antonio Páez, casa sin número del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual solicita les sea extendido el lapso de presentaciones, por cuanto le resulta dificultoso su cumplimiento por cuanto no goza de la estabilidad de un trabajo fijo y se dificulta a cabalita cumplir con el régimen impuesto, por lo que solicita le sea extendida la presentación a su defendido cada sesenta (60) días.
Este Tribunal antes de resolver sobre la procedencia o no de la prorroga de las presentaciones solicitadas, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”. Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
En virtud de lo expuesto por la solicitante, y en virtud de la información aportada por el Departamento de Alguacilazgo y el Sistema Iuris, en los cuales se demuestra que hasta la fecha el imputado JORGE LUIS APONTE, ha dado cumplimiento al régimen de presentación impuesto y considerando quien aquí decide que han transcurrido un (1) año de habérsele impuesto la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada quince (15) días, siendo un lapso suficiente para que este haya demostrado a este despacho su disponibilidad a someterse a la prosecución penal, en consecuencia considera esta Juzgadora que hace procedente en derecho la referida solicitud; en consecuencia se modifica el régimen de presentaciones impuesto de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de este momento. Así se decide.
Por los argumentos expuestos este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PROCEDENTE la solicitud de prorroga solicitada a favor del imputado JORGE LUIS APONTE, quién es mayor de edad, venezolano, titular V-20.255.268, hijo de Euclides Aponte y Minerva Quintero de Aponte, trabaja, soltero, con domicilio en el Barrio Isabelino Palencia, Calle José Antonio Páez, casa sin número del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la causa que se le sigue en su contra, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días.
Publique, Regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria.
La Juez Primero de Control

Abog. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

La Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nro.1S-71-06.
La Secretaria