REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000063
ASUNTO : VP11-P-2006-000063
RESOLUCION NRO.1C-141-06
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputados JUANCHO ALVARADO, YASMIRA MERCADO y VERUSKA, sin identificar, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, derogado, cometido en perjuicio de la adolescente OSMAIRA MAREN GUANIPA, sin identificar, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo del Auto de Inicio de Investigaciones, dictado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, el día 14 de marzo de 2001, mediante la cual se dejó constancia de las actuaciones practicadas en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LERIS MARY GUANIPA, quien manifestó que los ciudadanos JUANCHO ALVARADO, YASMIRA MERCADO y VERUSKA, habían lesionado a su hija con mordiscos, golpes de puño y rasguños”.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Venezolano, y que desde el día 14 de marzo de 2001, día en que se denunciaron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) años, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparecen como imputados JUANCHO ALVARADO, YASMIRA MERCADO y VERUSKA, sin identificar, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, derogado, cometido en perjuicio de la adolescente OSMAIRA MAREN GUANIPA, sin identificar, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N. 1
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-141-06.
LA SECRETARIA,