REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000003
ASUNTO : VP11-P-2006-000003


RESOLICIÓN NRO.1C-138-06
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Vista el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOGADA ZENAIDA MARTÍNEZ ARTEAGA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente EVELYN SANTIAGO GUTIERREZ, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.945.797, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia común interpuesta por el ciudadano PEDRO SEGUNDO SANTIAGO MARMOL, por ante el Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha 29 de agosto de 2005, mediante la cual manifiesta: “El día domingo 28 de agosto de 2005, la adolescente se encontraba en su casa cuando se presentó una discusión entre la madre de esta y el ciudadano Antonio Infante, por causas desconocidas este señor maltrato a la adolescente, es todo.”.

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia en relación a la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, pero en virtud de las actas de investigación,, estas dejan constancia que las lesiones sufridas por la adolescente fueron causadas por ella misma, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto “el hecho objeto del proceso no puede ser imputado a nadie”.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente EVELYN SANTIAGO GUTIERREZ, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.945.797, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL N. 1


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-138-06
LA SECRETARIA