REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-009997
ASUNTO : VP11-P-2005-009997
RESOLUCION NRO.1C-146-06
Vista el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. ELIZABETH JIMENEZ SILVA en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NAIF EL SAFADI , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.046.013, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de las actuaciones practicadas por Tránsito Terrestre con sede en Ciudad Ojeda, donde se deja constancia del accidente de tránsito ocurrido el día 28 de Agosto de 1999, en avenida 41 entre carretera “N” y carretera Vargas, frente al Mercado El Milagro, Ciudad Ojeda y donde resultara lesionado el ciudadano NAIF EL SAFADI.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia en relación a la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, que en vista de que los hechos narrados no pueden ser imputados a ninguna persona, en virtud que por acta suscrita por el Dr. José Luis Flores, Medico Forense, este arrojó como resultado que el mismo no presentó lesiones, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto “el hecho objeto del proceso no se realizo”.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NAIF EL SAFADI , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.046.013, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N. 1
ABOG. BLANCA BARROSO.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-146-06.
LA SECRETARIA,