REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-009343
ASUNTO : VP11-P-2005-009343

RESOLUCION NRO.1C-136-06

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y en concordancia con el numeral 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado persona DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSE BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.085.835 y NESTOR LUIS CHAVEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, pesador, titular de la cédula de identidad Nro. 14.723.899, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación por ante el Ministerio Público en virtud de haber recibido actuaciones emanadas de la Policía del Estado, Departamento Santa Rita, relacionada con la denuncia formulada por el ciudadano NESTOR LUIS CHAVEZ BERMUDEZ, en la cual manifestó que en fecha 14 de Mayo de 2000, se había producido una riña, donde habían resultado lesionados los ciudadanos CARLOS JOSE BOZO y NESTOR LUIS CHAVEZ BERMUDEZ.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, y que desde el día 14 de Mayo de 2000, día en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (5) años, y diez (10) meses, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa donde aparece como imputado persona DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSE BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.085.835 y NESTOR LUIS CHAVEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, pesador, titular de la cédula de identidad Nro. 14.723.899, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA,

En la misma fecha quedó registrada la resolución bajo el Nro.1C-136-06.
LA SECRETARIA,