REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-007826
ASUNTO : VP11-P-2005-007826
RESOLUCIÓN Nro.1C-144-06
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por el ciudadano Fiscal Décima Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y en concordancia con el numeral 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ALBERTO BERRIOS PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro.9.499.817, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana DANNY DE FLORES, sin identificar, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación por ante el Ministerio Público en virtud de haber recibido actuaciones emanadas de la Dirección General de Transporte y Tránsito terrestre, con sede en Punta Gorda, relacionada con accidente de tránsito, arrollamiento, ocurrido el día 19 de diciembre del 2000, donde había resultado fallecido la ciudadana DANNY DE FLORES.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, y que desde el día 19 de diciembre del 2000, día en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (5) años, y tres (03) meses, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ALBERTO BERRIOS PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro.9.499.817, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana DANNY DE FLORES, sin identificar, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
La presente decisión quedó registrada bajo el Nro.1C-144-06
LA SECRETARIA,