REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-008833
ASUNTO : VP11-P-2005-008833


RESOLUCIÓN Nro.1C-134-06
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por el ciudadano Fiscal Décima Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y en concordancia con el numeral 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos LUIS OSCAR CABRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9952.128, residenciado en el Avenida 5 de Julio, Municipio Maracaibo y STAURUS SIMONOVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.963.905, residenciado en Avenida Bolívar de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, reformado y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 412, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los mismos ciudadanos, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación por ante el Ministerio Público en virtud de haber recibido del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia de la Costa Oriental del Lago, la participación de que en fecha 09 de noviembre de 2000, se había producido una colisión entre vehículos, donde había, resultado lesionados los ciudadanos LUIS OSCAR CABRERA y STAURUS SIMONOVID.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos, 417 y 422, del Código Penal Venezolano, y que desde el día 09 de noviembre de 2000, día en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (5) años, y cuatro (4) meses, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa aparecen como imputados los ciudadanos LUIS OSCAR CABRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9952.128, residenciado en el Avenida 5 de Julio, Municipio Maracaibo y STAURUS SIMONOVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.963.905, residenciado en Avenida Bolívar de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, reformado y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal Venezolano,, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


LA SECRETARIA,


LA SECRETARIA,