REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-008117
ASUNTO : VP11-P-2005-008117

RESOLUCION Nro.1c-128-06

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con los numeral 2° y 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputados los ciudadanos JOHANA COROMOTO GONZALEZ ESTRADA, con cédula de identidad Nro.11.246.918 y CARLOS WILLIAM OCAMPO OSORIO, portador de la cédula de identidad Nro.81.796.134, por la comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PISOCTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para ese momento, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la detención de los ciudadanos JOHANA COROMOTO GONZALEZ ESTRADA y CARLOS WILLIAM OCAMPO OSORIO efectuada por la Policía Estadal, es posesión de un envoltorio de presunta droga, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el día 27 de Noviembre de 1992.

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PISOCTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para ese momento,, y que desde el día 27 de Noviembre de 1992, día en que se denunciaron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido trece (13) años y cuatro (04) meses, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano y en virtud que del examen psicológico practicado al ciudadano CARLOS OCAMPO, determinó que es consumidor, no constituyendo este un delito en si mismo; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los numerales 2° y 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido en contra aparecen como imputados los ciudadanos JOHANA COROMOTO GONZALEZ ESTRADA, con cédula de identidad Nro.11.246.918 y CARLOS WILLIAM OCAMPO OSORIO, portador de la cédula de identidad Nro.81.796.134, por la comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PISOCTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para ese momento, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los numeral 2° y 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N. 1


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


LA SECRETARIA,



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-128-06.
LA SECRETARIA,