REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-007458
ASUNTO : VP11-P-2005-007458
RESOLUCIÓN Nº 1C-133-06.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. ISIS E. FREY MENDOZA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA. por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 con sede en Cabimas, en fecha 29 de Abril de 2005, cuando se encontraban de comisión policial cuando observaron un vehículo, Marca: Mack, Modelo: R609SXV, Tipo: Camión, Tipo: Chuto, Color: Amarillo, serial de carrocería R609SXV27239, procedieron a practicarle la revisión observando que la chapa del serial de carrocería se encontraba desincorporada. Una vez iniciada la investigación se pudo determinar que efectivamente, los seriales se encontraban en estado original, y que de los documentos acompañados, estos demostraron que el vehículo pertenecía a Empresa Serviquim.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los hechos narrados no se corresponden con ningún tipo penal contenido en el Código Penal, por todo estos argumentos expuestos considera este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-133-06.
LA SECRETARIA,