REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000287
ASUNTO : VP11-P-2006-000287

RESOLUCION NRO.1C-123-06

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. ZULLY CARRILLO MARQUEZ, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, donde aparece como imputado ANGEL ALBERTO SIVIRA REYES, sin identificar, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS, sin identificar en actas, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de llamada telefónica emanada del Hospital de Cabimas y recibida en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con ocasión del ingreso del ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS presentando herida por arma blanca, hecho ocurrido el día 20 de Julio de 1991.

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia en relación a la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, que, en vista de que no se encuentra acreditado en actas la comisión del delito objeto del presente asunto, es decir no se encuentra inserto en las actas que conforman el presente asunto el Informe Medico Legal de la Victima, y en virtud del transcurso del tiempo que hace inoficioso la practica de nuevas diligencias en dado del efecto transformador del mismo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto “el hecho objeto del proceso no se realizo”.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido en contra de ANGEL ALBERTO SIVIRA REYES, sin identificar, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS, sin identificar en actas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ DE CONTROL N. 1


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


LA SECRETARIA,



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-123-06.
LA SECRETARIA,