REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011279
ASUNTO : VP11-P-2005-011279
RESOLUCION NRO.1S-062-06
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante portador de la Cédula de Identidad No.7.301.072, con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de tránsito por esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, quien actúa como Apoderado del ciudadano: NESTOR ALIRIO RODRIGUEZ, carácter éste que se evidencia de Documento Poder, consignado en esta Causa, y este a su vez como propietario del vehículo Marca: Marca: MACK, Modelo: R-600, Color: NEGRO, Año: 1969, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 87HABC, Serial de Carrocería: R609TV8123, serial motor: 6H1822, mediante el cual solicita de este despacho emita autorización a los ciudadanos ALCIDES QUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-9.924.896, BLASMIGUEL RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-12.021.685, DANNY GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-12.934.735, DARNY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-9.627.248, FRANBEL PATACON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-6.935.042, HONORIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-4.589.006, JORGE ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.189.726, JOSE CORREA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-8.989.121, JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.300.487, JULIO CESAR REA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-4.066.009, JULIO LISCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-3.860.258, PEDRO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.038.720, VICENTE CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-3.530.493, ALI VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.441.093, LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.387.261, PEDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.950.898, LUIS SANTAROSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-15.030.718, EDUARDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-4.809.473, PASTOR AMAYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.686.754, CARLOS PERDOMO COL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-18.263.745, CRUZMARIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.273.524, CARLOS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.327.951, PEDRO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-13.990.905, y RUBEN VALERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.770.193, todos con domicilio en el Estado Lara, para que puedan conducir el vehículo propiedad del ciudadano NESTOR ALIRIO RODRIGUEZ, el cual fue entregado por este despacho al propietario en guarda y custodia, de manera que los autorizados puedan conducir el vehículo por todo el territorio de Venezuela.
Para resolver el tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”. Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “ A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
Efectivamente en fecha 02 de Febrero de 2006, este despacho según resolución Nro. 1C-011-06 acordó entregar en guarda y custodia al propietario del vehículo por haber demostrado ser dueño y poseedor legitimo del vehículo, según consta de los documentos que fueron acompañados e igualmente solicita el propietario le sea concedido permiso a los ciudadanos ut supra señalados, por cuanto constituye su medio de trabajo, conforme a estos fundamentos considera este despacho procedente en derecho otorgar la autorización solicitada, con la advertencia que el propietario ciudadano NESTOR ALIRIO RODRIGUEZ SANCHEZ, deberá seguir dando cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en la antes referida resolución.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la Autorización solicitada a favor de los ciudadanos ALCIDES QUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-9.924.896, BLASMIGUEL RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-12.021.685, DANNY GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-12.934.735, DARNY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-9.627.248, FRANBEL PATACON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-6.935.042, HONORIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-4.589.006, JORGE ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.189.726, JOSE CORREA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-8.989.121, JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.300.487, JULIO CESAR REA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-4.066.009, JULIO LISCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-3.860.258, PEDRO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.038.720, VICENTE CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-3.530.493, ALI VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.441.093, LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.387.261, PEDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.950.898, LUIS SANTAROSA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-15.030.718, EDUARDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-4.809.473, PASTOR AMAYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.686.754, CARLOS PERDOMO COL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-18.263.745, CRUZMARIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.273.524, CARLOS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.327.951, PEDRO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-13.990.905, y RUBEN VALERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.770.193, todos con domicilio en el Estado Lara, para que puedan conducir el vehículo Marca: Marca: MACK, Modelo: R-600, Color: NEGRO, Año: 1969, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Placas: 87HABC, Serial de Carrocería: R609TV8123, serial motor: 6H1822, por todo el territorio de Venezuela, con la obligación del propietario ciudadano NESTOR ALIRIO RODRIGUEZ SANCHEZ a cumplir con las obligaciones impuestas en la decisión dictada de fecha 02-02-06. Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta decisión. Y expídase copia certificada a los fines de ser entregada al autorizado para que este pueda circular por el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedó registrada dicha resolución bajo el Nº 1S-062-06.
LA SECRETARIA