REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000422
ASUNTO : VP11-P-2006-000422

RESOLUCION NRO.1C-124-06

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del Artículo 318 y el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISABEL VILLASMIL CHIRINOS DE RODRIGUEZ y el Restaurante Barroso, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana MARISABEL VILLASMIL CHIRINOS DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.11.554.188, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el día 04 de noviembre de 1989, mediante la cual expuso: “Vengo a denunciar que dos sujetos portando cuchillos luego de amenazarme de muerte se llevaron una escopeta, una bomba de agua y trescientos bolívares en efectivo, es todo”.

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal, y que desde el día 04 de noviembre de 1989, día en que se denunciaron los hechos, hasta la presente fecha, han transcurrido dieciséis (16) años y cuatro (4) meses, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el numeral 1° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana de la ciudadana MARISABEL VILLASMIL CHIRINOS DE RODRIGUEZ y el Restaurante Barroso, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 1° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.

Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N. 1
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-124-06
LA SECRETARIA