REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 11 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001002
ASUNTO : VP11-P-2006-001002

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Juez: Abog. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
Secretaria de Guardia: Abg, YORLENIS ORTIZ
Fiscal 15° del Ministerio Publico, Abg. NANCY INMACULADA ZAMBRANO
Imputados: ALBERTO SEGUNDO SANCHEZ Y DARWIN ENRIQUE VARGAS JIMENEZ
Defensor: BELKIS GONZALEZ COLINA
Delito: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO
Decisión No: 1C- 116-06
En el día de hoy, once (11) de Marzo del año 2006 siendo las 03:00 tarde presente en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la ciudadana DRA. BLANCA BARROSO VILLALOBOS en su carácter de Juez Suplente y la secretaria YORLENIS ORTIZ, la Fiscal XV del Ministerio Público Abog. Nancy Inmaculada Zambrano, quien dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: 1.- DARWIN ENRIQUE VARGAS JIMENEZ: Venezolano, natural de Cabimas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.841.070, fecha de nacimiento 26/08/1978, soltero, obrero, manifestó saber leer y escribir, hijo de Edixon Ramón Vargas, y Maritza de Vargas, con residencia en Barrio Santa Rosa, Carretera J, Callejón La Gloria, Casa S/N, a una cuadra del Colegio Andrés Eloy Blanco, Cabimas, Estado Zulia. 2.- ALBERTO SEGUNDO SANCHEZ, Venezolano, natural de Cabimas, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.602.962, fecha de nacimiento 08/04/1968, casado, Albañil, manifestó no saber leer pero si sabe escribir, hijo de Temistocles Vargas y Dominga Sánchez, con residencia en Barrio Punto Fijo, Callejón 20 de Febrero, Casa No. 09, a cuatro casas del Abasto Mi Ranchito, Cabimas, Estado Zulia, a quienes se les requirió informaran si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor En este estado, los imputados manifiestan no tener abogado de confianza por lo que se les designa defensa Publica, y estando de turno la Defensora Publico Quinto de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, Abg. Belkis Maribel González Colina, quien manifestó acepto el cargo, y expone:”Acepto el cargo de defensa de los ciudadanos ALBERTO SEGUNDO SANCHEZ Y DARWIN ENRIQUE VARGAS JIMENEZ, todo”. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abog. Nancy Inmaculada Zambrano expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: ALBERTO SEGUNDO SANCHEZ Y DARWIN ENRIQUE VARGAS JIMENEZ, plenamente identificados en actas; por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la precitada Ley y al ciudadano ALBERTO SEGUNDO SANCHEZ, la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Los hechos que se les imputan son los ocurridos en fecha 09 de marzo de 2006, donde los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban elaborando labores de patrullaje en un vehículo marca Tiuna por la carretera J, del Barrio Punto Fijo del Municipio Cabimas, cuando observaron un vehículo tipo camioneta que se desplazaba en sentido contrario y al pasar por el lado de la unidad observaron que en la parte posterior del vehículo se encontraba cubierta por una lona, por lo que procedieron a darle alcance para inspeccionándolo, y el mismo emprendió la huida, empezando una persecución, dándoles alcance a la altura de la Avenida 34, a cien metros aproximados del deposito de Licores Los Cinco Hermanos, el cual presentó las siguientes características, Marca: Ford; Tipo: Camioneta; Color: Rojo, Placa: 453-VBD; serial Carrocería: AJF1GY23376, tripulado por tres personas dos de los cuales dos se dieron a la fuga, pudiendo capturar al ciudadano DARWIN ENRIQUE VARGAS JIMENES, ahora bien al efectuarle la inspección al vehículo en su cajón se encontraban varios accesorios de un vehículo, dos parachoques, dos guardafangos delanteros de color beige, un frontal delantero, un cara de vaca, y una bomba hidráulica para frenos, el cual pertenecía supuestamente a un vehículo modelo malibu, seguidamente el ciudadano antes mencionado indico que los precitados accesorios los traía de una finca ubicada en la avenida 42 de este municipio, por lo que se trasladaron inmediatamente hasta la finca GRAMONEY, donde se encontraba el encargado de esta el cual se identifico como ALBERTO SEGUNDO SANCHEZ, quien portaba una escopeta y quien al notar la presencia de la Guardia Nacional, dejo el arma detrás de un árbol, a quien se le exigió los documentos para portar la referida arma, indicado no poseerlos. Inmediatamente realizaron una inspección por los alrededores de la finca, pudieron observar un vehículo desmantelado cubierto con hojas de mata de plátano, y al practicarle la inspección resulto ser un vehículo marca Chevrolet, Modelo: Malibu; año: 1981; Color: Amarillo; Serial de carrocería: 1T69ABV325054; y en su interior se encontraban los siguientes casorios, dos parabrisas uno delantero y trasero y los cojines delanteros y traseros del mismo, así como el chasis, por lo que procedieron a detener a ambos ciudadanos, previa lectura de sus derechos. Una vez en la sede del Destacamento 33 de la Guardia Nacional, se verificó mediante el sistema Sicoda, resultando en vehículo malibú solicitado mediante expediente No. H02-0029, de fecha 19 de febrero de 2006, mientras que el vehículo marca Ford, tipo camioneta en la cual trasladaban los accesorios, según expediente F-1736521, de fecha 18/12/2000, por la Sub. Delegación de Cabimas; por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente se sirva decretar Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente solicito que la presente causa se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. De inmediato presente los ciudadanos ALBERTO SEGUNDO SANCHEZ Y DARWIN ENRIQUE VARGAS JIMENEZ, quienes libres de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestaron en forma separada: “Si vamos a declarar. En consecuencia se le sede el derecho de palabra al Imputado ALBERTO SEGUNDO SANCHEZ, siendo las 03:45 de la tarde expuso: “Yo trabajo estaba en la camioneta de mi papa el me la había dejado para soldarle una pieza que estaba partida, yo aprovechar que tenia la camioneta fui a botar basura y unos escombros en la camioneta, entonces cuando yo iba por la carretera de concordia me consigo a un señor me detiene saca la mano, me dice para que le haga una mudanza, yo le digo una mudanza por los lados de las 40 – 42, para llevar unas cosas una parcela a otra parcela, cuando estábamos allá es me dice y esta otro señor, y entra a la parcela yo pensando que era una mudanza el me mete unos accesorios unas piezas de un carro me dice que es de un taller que lo van a latonear, yo al principio me puse renuente y el tipo me dijo que no me preocupara que eso era para arreglara el carro mío, el vino y yo lo vi normal, cuando iba por fuera del campo que agarramos la carretera principal vía las 5 bocas, antes de llegar a las B, viene una camioneta de la guardia, ellos no me dijeron nada, ellos los que iban allí se pusieron nervioso y la camioneta de la Guardia se devuelve, a lo que la camioneta se devuelve ellos me dicen parate aquí, yo enseguida pare la camioneta ellos se bajaron y salieron corriendo y unos guardia hicieron unos disparos y a mi me apunto otro guardia, ellos me agarran a mi me encañonan me agarran, me ponen el piso me esposan y me llevan al destacamento, cuando estamos allá los guardia me preguntan que de quienes son esas piezas, y yo les respondo que esas piezas eran de ellos de los dos señores que salieron corriendo, el guardia me dice de donde los trajiste, ellos me están pagando 60.000 mil bolívares, para llevar esa mudanza a otra parcela, el guardia me dice que los lleve para donde estaban esas piezas y vamos, llegamos al sitio entramos y conseguimos a este señor yo no lo había visto a el al único que vi cuando llegamos al principio fue al señor alto, ellos me agarraron me esposaron a un tubo que estaba, ellos empezaron a revisar por todas partes, cuando me consigo con la sorpresa que traían un carro todo desvalijado, de allí nos agarraron nos esposaron al señor y a mi, ellos sacaron el carro y eso fue todo lo que paso, sacaron el carro hasta la avenida. Es todo”. La Juez procedió a realizarle la siguiente pregunta: ¿Cuál era el nombre de las personas que lo habían contratado para hacer la mudanza”, RESPONDIO: “Que no sabia, que solamente podía decir que eran dos personas mayores”.- La fiscal solicita al Tribunal formular algunas preguntas al Imputado y en consecuencia le preguntó: ¿Desde cuando tienen la propiedad de la camioneta que se encontraba conduciendo¿, el imputado responde: Es de mi papá desde hace como cuatro años. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Imputado DARWIN ENRIQUE VARGAS JIMENEZ, siendo las 03:55 de la tarde, quien expuso: “Yo estaba en la granja entonces el señor que es el dueño me pidió el favor que le cuidara la parcela del frente que es la del y yo cuido la de la mama de el, entonces estaba el portón abierto y entro la guardia para allá, llego revisando todo y encontraron un carro robado y yo no sabia nada de eso. Es todo, La fiscal solicita al Tribunal formular algunas preguntas al Imputado y en consecuencia le preguntó: Como se llama la señora con quien trabaja y desde cuando trabaja con ella? RESPONDIO: Teresa Manzano y el señor se llama Godofredo Manzano, y le trabajo a la señora desde hace una semana.- La defensa formula la siguiente pregunta: Donde puede ser localizado el señor GODOFREDO MANZANO? RESPONDIO: “En el Barrio Punto Fijo I”.- Esta declaración culminó a las 4:02 de la tarde. Acto seguido interviene la defensora Abog. BELKIS GONZALEZ COLINA, quien expuso: “Ciudadana Juez, oído como ha sido a los Imputados y revisada como ha sido las actuaciones del presente asunto que para el momento de la inspección del lugar específicamente la finca no se cumplió con lo establecido en el Artículo 202 del COPP, es decir, los funcionarios de la Guardia Nacional, no tenían orden de allanamiento, así como tampoco presumiendo la comisión de un delito, debieron buscar los testigos requeridos para el procedimiento que iban a efectuar dentro de la parcela, por lo que en consecuencia se viola lo establecido en el artículo 197 en lo que se referido a la licitud de la prueba y en base a lo establecido en el artículo 190 solicito la nulidad del acta de aprehensión en relación al ciudadano ALBERTO SANCHEZ, y solicito su libertad y en todo caso una medida cautelar menos gravosa y en relación al ciudadano DARWIN VARGAS, solicito en base al principio de presunción de inocencia y el estado de libertad mientras dure el proceso una medida cautelar amenos gravosa, que el mismo se someterá a la persecución penal y en relación a declarado por el ciudadano ALBERTO SANCHEZ, solicita al ministerio Publico, le tome declaración al ciudadano Godofredo Manzano y a la señora Teresa Manzano, a los fines de que se desvirtúen las imputaciones impuestas al referido ciudadano. Es todo” En este estado escuchadas las exposiciones del representante Fiscal y de la defensa, así como la exposición de los imputados de autos, y en especial las Actas Policiales contenidas en el presente asunto, en especial la el Acta Policial suscrita por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Regional Nro.3, Primera Compañía, de fecha 09 de Marzo de 2006, mediante la cual, los funcionarios actuantes dejan constancia la forma, tiempo y lugar donde fueron detenidos los imputados de autos, muy especialmente, narran como el imputado DARWIN ENRIQUE VARGAS, se encontraba conduciendo un vehículo tipo camioneta que se desplazaba en sentido contrario y al pasar por el lado de la unidad observaron que en la parte posterior del vehículo se encontraba cubierta por una lona, por lo que procedieron a darle alcance para inspeccionándolo, y el mismo emprendió la huida, empezando una persecución, dándoles alcance a la altura de la Avenida 34, a cien metros aproximados del deposito de Licores Los Cinco Hermanos, el cual presentó las siguientes características, Marca: Ford; Tipo: Camioneta; Color: Rojo, Placa: 453-VBD; serial Carrocería: AJF1GY23376, tripulado por tres personas dos de los cuales dos se dieron a la fuga, pudiendo capturar al ciudadano DARWIN ENRIQUE VARGAS JIMENES, ahora bien al efectuarle la inspección al vehículo en su cajón se encontraban varios accesorios de un vehículo, dos parachoques, dos guardafangos delanteros de color beige, un frontal delantero, un cara de vaca, y una bomba hidráulica para frenos, el cual pertenecía supuestamente a un vehículo modelo malibu, seguidamente el ciudadano antes mencionado indico que los precitados accesorios los traía de una finca ubicada en la avenida 42 de este municipio, por lo que se trasladaron inmediatamente hasta la finca GRAMONEY, donde los funcionarios ingresan a la misma y logran ubicar debajo de unas hojas de plátano los restos de un vehículo Marca Malibú, desvalijado, por lo que los funcionarios procedieron a verificar si tanto la camioneta conducida por el imputado DARWIN VARGAS, como el vehículo encontrado en la finca, estaban solicitados, siendo que ambos se encontraban solicitados por los cuerpos policiales. Por Este Tribunal considera que lo procedente en derecho es acordar al imputado DARWIN ENRIQUE VARGAS JIMENEZ la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales se evidencia que en efecto se encuentran llenos los extremos a que se contrae el citado artículo como es: La comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de Libertad como lo son los delitos de comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la precitada Ley, Así mismo se evidencia de las actas elementos que pudieran llegar a comprometer la responsabilidad del hoy imputado DARWIN ENRIQUE VARGAS JIMENEZ, la presunción razonable por la apreciación del caso concreto del peligro de fuga del hoy Imputado, por la entidad de los delitos, el daño causado y la pena a imponer, la cual supera los diez (10) años, lo que hace presumir el peligro de fuga u obstaculización. Hechos estos que se evidencia 1.- Acta Policial de fecha 09/03/2006, suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional, donde constan los motivos y la forma como ocurrió la aprehensión del ciudadano DARWIN ENRIQUE VARGAS JIMENEZ, inserta en el folio 02.- 2.- Acta de Notificación de Derecho, inserta en el folio 03.- Igualmente le es dado a esta Juzgadora, estimar la entidad del Delito y en consecuencia el daño social causado conforme lo prescribe nuestro texto adjetivo Penal. Así se decide. En cuanto a las imputaciones hechas en cuanto al ciudadano ALBERTO SEGUNDO SANCHEZ, y la solicitud de la nulidad de las actuaciones policiales requerida por la defensa relacionadas con la detención de este ciudadano, con fundamento a que el ingreso de los funcionarios de la Guardia Nacional, fue sin una orden de allanamiento, este Tribunal, hace propicia la ocasión para reproducir el contenido del artículo Artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez…….SE EXCEPTÚAN DE LO DISPUESTO LOS CASOS SIGUIENTES: Para impedir la perpetración de un delito.” (omissis) (Negritas del tribunal). Como podemos observar de la actuación policial se desprende que la detención del primero imputado fue en flagrancia y que a consecuencia de esa detención y a los fines de impedir la perpetración del delito, se procedió inmediatamente a ingresar al lugar de donde provenían los objetos detenidos, por lo que en modo alguno la actuación policial ha violentado el contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco se le han violentado las garantías constitucionales contenidas en los artículos 44 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los argumentos expuestos es por lo que la solicitud de nulidad formulada debe ser declarada improcedente en derecho, Así se decide. En razón de que los hechos o delitos que se le imputan al ciudadano ALBERTO SEGUNDO SANCHEZ, es la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y siendo que la pena a aplicar en caso de condenatoria no sobrepasa los diez (10) años, no llenandose así los extremos contenidos en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera suficiente este tribunal imponer al mencionado imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad de conformidad con el contenido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica por ante este despacho, cada treinta (30) días. Asi se decide. Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda la tramitación y Sustanciación por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Ciudadano DARWIN ENRIQUE VARGAS JIMENEZ: Venezolano, natural de Cabimas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.841.070, fecha de nacimiento 26/08/1978, soltero, obrero, manifestó saber leer y escribir, hijo de Edixon Ramón Vargas, y Maritza de Vargas, con residencia en Barrio Santa Rosa, Carretera J, Callejón La Gloria, Casa S/N, a una cuadra del Colegio Andrés Eloy Blanco, Cabimas, Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano ALBERTO SEGUNDO SANCHEZ, Venezolano, natural de Cabimas, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.602.962, fecha de nacimiento 08/04/1968, casado, Albañil, manifestó no saber leer pero si sabe escribir, hijo de Temistocles Vargas y Dominga Sánchez, con residencia en Barrio Punto Fijo, Callejón 20 de Febrero, Casa No. 09, a cuatro casas del Abasto Mi Ranchito, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con el contenido del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara improcedente en derecho la solicitud de nulidad formulada por la defensa por los argumentos de hecho y de derechos explanados en la parte narrativa de este resolución: QUINTO: Se ordena Oficiar al Reten Policial de Cabimas, a los fines del ingreso del Imputado antes mencionado a ese recinto policial. Siendo la 5:00 de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.

DRA. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

LOS IMPUTADOS


LA DEFENSA PÚBLICA




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



LA SECRETARIA,

ABOG. YORLENY ORTIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión bajo el No. 1C-116-06
LA SECRETARIA,

ABOG. YORLENY ORTIZ