República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 09 de Marzo de 2006.
195° y l46°

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL

Por cuanto se observa que en fecha 06-02-06 fue fijada la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy a la Una de la tarde (01:00 PM), a los fines de fijar el plazo establecido para la conclusión de la investigación seguida por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de los imputados ALVIDA PEÑA y ALDRIN PRIETO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del menor CARLOS ENRIQUE CACHUCHO MORILLO. Constituido el Tribunal presidido por la DRA. YOLEYDA MONTILLA, conjuntamente con su secretario abogado RUBEN MARQUEZ, en su sede natural. Seguidamente se procedió a dar inicio a la celebración de dicho acto, siendo las 2:20 de la tarde, verificándose la asistencia de la representante de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público ABG. DULCE ARAUJO, del Defensor Público N° 23, Abogado GUSTAVO PIRELA, asimismo se verificó la comparecencia del imputado ALDRIN PRIETO. Presente como se encuentra la representante de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “Solicito a la Juez de este tribunal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, me conceda un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de proceder a realizar el acto conclusivo respectivo, es todo”. Asimismo en este acto la Defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le fue la misma expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 02-02-06, a los fines de que la representante de la Fiscalía Trigésima Tercera dicte el respectivo acto conclusivo, es todo”. El Tribunal da por concluido finalizado acto, acuerda fijar el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a la mencionada Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, a los efectos de que sea dictado el correspondiente acto conclusivo. Se deja constancia que las partes presentes quedaron debidamente notificados en este acto de la presente decisión. En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 829-06.- CÚMPLASE CON LO ORDENADO.

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA

LA FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DULCE ARAUJO



LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. GUSTAVO PIRELA



EL IMPUTADO


ALDRIN PRIETO

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ



YMF/ari.-
12C-491-02