República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Marzo del 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Martes Siete (07) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo la 01:00 de la Tarde, día y hora fijado por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA en la presente causa, en relación a la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABOG. EDITA QUIROGA, este Tribunal pasa a verificar la presencia de las partes, dejando constancia la presencia de la mencionado representante del Ministerio Público, así como el ABOG. BÁRBARA RIVERO Defensora Pública N° 04, adscrita a la Unidad de Defensorias Publicas de este Circuito Judicial Penal, igualmente previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, los imputados LEONARDO SEGUNDO MALDONADO GUTIÉRREZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a fin de efectuar Audiencia Oral de Prorroga solicitada por la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia estando presente en la Sala de este Despacho, en este estado la Representante de la Vindicta Publica, solicita el derecho de palabra la Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “El Ministerio Publico solicita un lapso prudencial de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal me permito indicarle a este Tribunal conceda el lapso de Quince (15) días a fin de poder culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.” Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ABOG. BÁRBARA RIVERO, expone:” Estoy de acuerdo con los quince (15) días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, pero en virtud de que mi defendido se le practico una colostomia mas citostomia y su estado es grave y se esta poniendo en peligro su vida, es por lo que solicito a este digno tribunal sea ratificado el oficio a la Medicatura Forense por cuanto no se ha tenido respuesta alguna del examen toxicológico, asimismo por el Artículo 7 y 8 de los Derechos Humanos solicito se le concede según el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal una Medida que pueda ser enjuiciado en libertad, ya que depende de que mi defendido se salve de dicha operación, ya que su estado es delicado, es todo”. Dejándose constancia que el imputado LEONARDO SEGUNDO MALDONADO GUTIÉRREZ, manifiesta que no esta de acuerdo con la prorroga por cuanto se siente muy mal, es todo”. En este estado la Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de quince días solicitados por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publio. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el Plazo de Quince (15) días, a fin de que se dicte el acto conclusivo en la presente causa. Se acuerda ratificar el Oficio a la Medicatura Forense, a fin de practicar examen toxicológico y en relación a la medida solicitada por la defensa el Tribunal se pronunciara por auto por separado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión bajo el N° 764-06. Asimismo se oficio con el No. 636-06 a la Medicatura Forense y al Reten Policial El Marite con el No. 637-06 y a Polimaracaibo con oficio N° 638-06.. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EDITA QUIROGA
EL IMPUTADO,
LEONARDO SEGUNDO MALDONADO GUTIÉRREZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. BARBARA RIVERO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. JOSE VICENTE FARIA
Causa N° 12C-5817-06
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