REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Marzo de 2006
195° Y 146°
DECISIÓN 737-06 CAUSA 12C-4410-05
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ZULLY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de ALEXANDER ROCA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto en el artículo 464° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN MENDEZ, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, como es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 28-02-92 hasta la presente fecha, ha transcurrido mas TRECE AÑOS Y TRES MESES tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 5, del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ALEXANDER ROCA, por el delito de ESTAFA previsto en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN MENDEZ , todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. JOSE VICENTE FARIA

SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 737-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación
ABOG. JOSE VICENTE FARIA

Causa N° 12C-4410-05
YM zulay