República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Marzo de 2006
195° Y 146°

DECISIÓN Nro. 1067-05 CAUSA N° 12CS-591-05
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ENGELBERT ISIDRO QUINTERO CAMARILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.605.725, asistido por el la DRA. MERELIZ SANCHEZ Abogado en Ejercicio, mediante el cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO F-100, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10V52774, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1.979, PLACAS 037-VAN. Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver sobre dicho pedimento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que integran la presente causa se evidencia que corre inserta al folio catorce (14), oficio N° CR3-EM-DIP-DIEV14261-05, de fecha 25 de Mayo de 2005, por parte del Jefe de División de Investigaciones Penales, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, en el cual le informa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público sobre la retención del vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO F-100, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10V52774, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1.979, PLACAS 037-VAN al ciudadano ALEX ANTONIO CALDERON SEMPRUN, titular de la cedula de identidad N° 11.287.311 quien al solicitar una revisión de los seriales y documentos del vehículo en mención y proceder a la revisión técnica (Experticia de Reconocimiento), los funcionarios GERARDO GONZALEZ Y GONZALEZ, dejaron constancia del siguiente dictamen:

1) QUE EL SERIAL N° AJF10V52774 DE LA CARROCERÍA DASH PANEL, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL PARAL DE LA PUERTA IZQUIERDA FALSO EN CUANTO A MATERIAL, SISTEMA DE IMPRESIÓN Y DE FIJACIÓN.
2) QUE EL SERIAL N° AJF10V52774 DEL CHASIS QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA PARTE DEL COPILOTO FALSO EN CUATO A MATERIAL Y SISTEMA DE IMPRESIÓN Y FIJACION
3) EL SERIAL N° 52774 DEL BODY QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA PARTE FRONTAL DEL VEHICULO FALSO EN CUANTO A MATERIAL Y SISTEMA DE IMPRESIÓN Y FIJACIÓN.

De igual modo al consultar al Sistema (Sicoda) de la Guaria Nacional, los citados seriales pertenecen al vehículo Marca Ford, Modelo F-100, Color Azul, Año 1.978, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Placas 068-ABX, el cual se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas División de Vehículo de Caracas por el delito de Hurto, según expediente C-703212 de fecha 20-02-89, lo que hace presumir la existencia de un hecho constitutivo de delito, de los previstos en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ahora bien hace la solicitud ante este despacho el ciudadano ENGELBERT ISIDRO QUINTERO, quien dice ser el propietario del referido vehículo, consignando original de Registro del Vehículo N° 505831, a nombre del ciudadano JAVIER JOSE URRIBARRI, correspondiente al vehículo en mención, quien da en venta pura y simple al ciudadano CARLOS ALBERTO URRIBARRI, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera cursante al folio veintiséis (26) y quien a su vez da en venta pura y simple al ciudadano ENGELBERT ISIDRO QUINTERO según documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo.
Así las cosas y luego de un detenido examen para resolver el asunto que hoy nos ocupa, este Tribunal en funciones de Control considera Ajustado a Derecho Negar la entrega de referido vehículo automotor antes descrito, por cuanto de la lectura de las actas se evidencia que el bien requerido, presenta los Seriales Adulterados, que el (Certificado de Registro de Vehículo y Documento Notariado de Compra Venta) no corresponde al presente vehículo aquí solicitado. En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, (Magistrado Ponente ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)…Omissis… que establece
En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal,
Lo anterior conlleva a precisar que si bien es cierto la devolución procede al poseedor que acredite la propiedad del bien solicitado, también es cierto que ello es posible en el Derecho Civil a través de la documentación legal que acredita la misma y ello no es posible en el presente caso, por cuanto los mismos no corresponden al presente caso, considerando que el origen que determina dicha propiedad es CONFUSA y CUESTIONABLE en Derecho; en consecuencia lo Ajustado a Derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO F-100, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10V52774, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1.979, PLACAS 037-VAN todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO F-100, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10V52774, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1.979, PLACAS 037-VAN al ciudadano ENGELBERTH ISIDRO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 11.605.725, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al ciudadano Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación.- Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1067-06. Se libró boletas de notificación Nos. y se oficio bajo el Nro.867-06.-
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO