REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 31 de Marzo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 1061-06 Causa No. 12C-3973-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, en perjuicio de CARLOS PARRA Y HERVING URDANETA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que no se ha podido determinar él o los autores o participes (imputado) de la presente causa, aunado a que en actas se encuentran acreditados los fundamentos de dicha solicitud.

Así pues, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente, sin embargo, de las investigaciones efectuadas, así como se desprende del acta policial y de inspección ocular, que no arrojan suficientes elementos de convicción para comprometer responsabilidad penal de imputado alguno en el hecho que se imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Así mismo se evidencia la comisión de un hecho punible, como es el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 29-11-98 hasta la presente fecha, ha transcurrido SIETE AÑOS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 5, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y tomando en consideración el criterio establecido en reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Rafael Perez Perdomo “…, la prescripción ordinaria opera por el simple transcurso del tiempo y para decretarla debe tomarse en cuenta el termino medio de la pena del delito tipo…(Sentencia Nº 396, Sala de casación Penal, 31-03-00); razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, en perjuicio de CARLOS PARRA Y HERVING URDANETA, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3º y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 1061-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 855 -06

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
Causa N° 12C-3973-05 YM /erm