REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Marzo de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 1040-06 CAUSA 12CS-621-06
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEX JOSE BRITO ROJAS, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: 956-MBN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10M50146, SERIAL DE MOTOR: 8 cilindros, MARCA FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1972; COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De la revisión a las actas que conforman la presente causa, se evidencia: del acta policial de fecha 10 de Marzo del año 2005, donde se deja constancia cuando la central de comunicaciones de Polimaracaibo, reporto que en la invasión que se encuentra adyacente a Villa Baralt, se encontraba un vehículo con las siguientes características, Marca Ford, Modelo F-100 de color Roja, presuntamente en estado de abandono, logrando observar un vehículo en plena vía publica con las mismas características a las informadas por nuestra central de comunicaciones, de igual manera percatándonos que delante de dicho vehículo se encontraba otro vehículo con las siguientes características, Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, color rojo, tipo sedan, clase automóvil, placa XVV-753, dentro del mismo dos ciudadanos inmediatamente procedimos a verificar mediante nuestra central de comunicaciones las placas indentificadora de ambos vehículos, arrojando como resultado que el vehículo Mitsubish, se encuentra solicitado desde hace escasos minutos, tomando las medidas de seguridad necesarias procedimos a indicarles a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo que descendieran del mismo logrando observar dos ciudadanos quedando identificados como AÑEZ GONZÁLEZ RONY MACZONY, titular de la cédula de identidad N° 17.833.896 y BRITO ROJAS ARGENIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 18.516.912, quienes quedaron detenidos en el procedimiento.
De esta misma forma se observa al folio (74) de la causa, Acta de presentación de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL BRITO ROSAS y RONY MACZONY AÑEZ GONZÁLEZ, donde decretan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, luego a los folios del (83 al 86) se llevo a efecto reconocimiento en rueda de individuo con los referido ciudadanos las cuales arrojaron como resultado Negativo. Igualmente consta en actas decisión N° 445-05, de fecha 15-03-2005, donde se acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad a favor de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL BRITO ROJAS y RONY MACZONY AÑEZ GONZÁLEZ, así mismo se observa que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, decreta el Archivo de las actuaciones en la investigación seguida en contra de los referidos ciudadanos.
A los efectos de determinar la propiedad del vehículo en cuestión se precisa dejar constancia que al folio (42) de la causa, consta acta de investigación de fecha 11-03-05, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el vehículo PLACAS: 956-MBN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10M50146, SERIAL DE MOTOR: 8 cilindros, MARCA FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1972; COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, no se encuentra solicitado y registra en el sistema enlace SETRA a nombre del ciudadano CARLOS MANUEL FUENMAYOR VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 1.097.597, situación que se corresponde con original del Certificado de Registro de Vehículo N° 23764125 de fecha 09-06-2005, a nombre del ciudadano CARLOS MANUEL FUENMAYOR VILLALOBOS, que corre inserta al folio 122 de la presente causa.
Igualmente consta al folio (124) copia autentica del documento notariado por ante la Notaría Novena de Maracaibo, Estado Zulia, donde el ciudadano CARLOS MANUEL FUENMAYOR VILLALOBOS venden de manera pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ALEX JOSE BRITO ROJAS, un vehículo con las siguientes características PLACAS: 956-MBN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10M50146, SERIAL DE MOTOR: 8 cilindros, MARCA FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1972; COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA.
Consta al folio 45 de la presente causa Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicado al vehículo PLACAS: 956-MBN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10M50146, SERIAL DE MOTOR: 8 cilindros, MARCA FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1972; COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, el cual presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería donde se leen los dígitos alfanuméricos N° AJF10M50146, se encuentra en su estado ORIGINAL, por cuanto los dígitos que lo conforman material (chapa) y su sistema de fijación (remaches), originalmente son los mecánicos utilizados por la empresa fabricante para individualizar y determinar su originalidad. Presenta el motor de 8 cilindros, presenta el serial de carrocería ORIGINAL, presenta el serial de motor de 8 cilindros.
Se deja constancia al folio (53) de la presente causa, Experticia de Reconocimiento, efectuada en fecha 22-03-2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al vehículo antes descrito, la cual arrojó como conclusión lo siguiente:
1) SERIAL DE CARROCERÍA ORIGINAL.
2) SERIAL DE CHASIS ORIGINAL.
3) SERIAL DE MOTOR ORIGINAL.
4) COLOR ACTUAL ES ROJO.
Analizado como han sido todos los recaudos y circunstancias del caso a juicio de quien aquí decide no existe duda alguna de la propiedad acreditada al ciudadano ALEX JOSE BRITO ROJAS y en atención a la más reciente jurisprudencia en la materia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fechas 13.08.2001 y 30.06.05, señala
….que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional, así como debe estar comprobada sin lugar a duda la titularidad del derecho de propiedad
Así las cosas y consignadas en actas la documentación suficiente que acredita a la convicción de esta Juzgadora de la identificación del vehículo aquí solicitado, así como la plena prueba de la titularidad de la propiedad del vehículo, es ajustado a derecho Acordar LA ENTREGA MATERIAL del vehículo: PLACAS: 956-MBN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10M50146, SERIAL DE MOTOR: 8 cilindros, MARCA FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1972; COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, al ciudadano ALEX JOSE BRITO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.286.930, todo de conformidad con lo establecido en el Único Aparte del Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo PLACAS: 956-MBN, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10M50146, SERIAL DE MOTOR: 8 cilindros, MARCA FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1972; COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, al ciudadano ALEX JOSE BRITO ROJAS, portador de la Cédula de Identidad N° 15.286.930, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos, líbrese oficio al ciudadano encargado del Estacionamiento Las Mercedes, a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión al ciudadano antes identificado, haciendo de su conocimiento que deberá presentar el citado vehículo por ante este Tribunal o por ante el Ministerio Publico cuando le sea requerido. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE
LA JUEZA DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 1040-06. Se oficio al Encargado del Estacionamiento Las Mercedes C.A., bajo el N° 850-06. Se libraron Boletas de Notificaciones y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 851-06.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
YM/a.a
CAUSA 12CS-621-06
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