República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de Marzo del Dos Mil Seis (2.006), siendo las Once de la mañana (11:00 AM), oportunidad previamente fijada para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogada YAMIRIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del Imputado JOSE ALI FERRER MATUTE, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, conducta típica antijurídica y culpable sancionada por el artículo antes 464 ahora 462 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana XIOMARA PARRA CARRASQUERO. En este estado, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM) se constituyó la Doctora YOLEIDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Duodécima de Control y la Abogada ROSA VIRGINIA MONTERO, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogada YAMIRIS GONZALEZ, el Imputado JOSE ALI FERRER MATUTE, quien solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: en este acto manifiesto al Tribunal mi deseo de revocar a cualquier otro nombramiento y designar al ABG. ALFONSO BALLESTAS, quien se encuentra presente en la sala de este despacho y es notificado de la designación recaído en su persona, y expuso: Acepto la defensa del ciudadano JOSE ALI FERRER MATUTE y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, Abogada YAMIRIS GONZALEZ, quien expone: “Debido que consta en el expediente que en fecha 24-02-06 el Alguacil Omar Rodríguez trato de realizar la debida notificación a la victima situación esta que no se logro debido a que fue informado por el plomero del edificio donde reside la misma, que la referida ciudadana se había mudado desde hacia dos años de ese lugar sin saber donde se mudo, dejando constancia el alguacil en la boleta de lo anteriormente expuesto, en virtud de esto y dado que la solicitud de Sobreseimiento es por prescripción de la acción penal y siendo la prescripción de orden público, esta representación fiscal solicita de su competente autoridad se resuelva la presente audiencia declarando con lugar la solicitud fiscal, es decir que Decrete el Sobreseimiento de la causa 12C-5046-06, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Estamos de acuerdo con la solicitud hecha por la fiscalía solicitando al Tribunal se sirva acoger la misma decretando el sobreseimiento de la causa, de igual forma solicito copias certificadas de la presente acta de audiencia, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALI FERRER MATUTE, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la Representación Fiscal, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo antes 464 ahora 462 del Código Penal Vigente. Ahora bien, en el presente caso no se dicto auto de detención ni de sometimiento a juicio, y toda vez que desde la fecha en que se perpetro el hecho punible, es decir, desde el 30-05-2000 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, tiempo éste superior al establecido en el Artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción ordinaria, y tomando en consideración lo establecido en reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de Tribunal supremo de Justicia en ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo…. La prescripción ordinaria opera por el simple transcurso del tiempo y para decretarla debe tomarse en cuenta el término medio de la pena del tipo… (Sentencia Nro. 396, de fecha 31/03/2000), aunado a ello se desprende de la exposición del imputado su deseo de adherirse a la solicitud fiscal, por lo que no renuncia a ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de JOSE ALI FERRER MATUTE, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA PARRA CARRASQUERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE. Por lo que en virtud de los argumentos anteriormente expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ALI FERRER MATUTE, venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad Nro. 5.061.862, fecha de nacimiento 20/12/57, de 48 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Conjunto Residencial Gallo Verde, Edif. I-2, segundo piso, apto Nro. 11, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo antes 464 ahora 462 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA PARRA CARRASQUERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem. De igual forma se ordena proveer conforme a lo solicitado por la defensa. Concluyó el acto siendo las 12:45 PM. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese la presente decisión, la cual quedo anotada en el libro de decisiones, bajo el N° 1019-06. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YAMIRIS GONZALEZ
EL IMPUTADO
JOSE ALI FERRER MATUTE
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ALFONSO BALLESTAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
YMF/ari.-
CAUSA N° 12C-5046-06
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