REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Marzo de 2006
195° y 147°
DECISIÓN N° 997-06 CAUSA 12CS-622-06
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALFREDO MARIN SANCHEZ, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido la Dra. EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, abogada en ejercicio y de este domicilio, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: XNZ-241, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928806203, SERIAL DE MOTOR: 4A5346164, MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1.991; COLOR BLANCO, llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De la revisión a las actas que conforman la presente causa, se evidencia: Experticia de Reconocimiento, efectuada en fecha 18-12-2005, inserta al folio 45 de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional al vehículo antes descrito, la cual arrojó como conclusión los siguiente:
1) PRESENTA EL SERIAL DE COMPACTO ESTA, ORIGINAL.
2) PRESENTA LA PLACA BODY ESTA, ORIGINAL.
3) PRESENTA EL SERIAL DE MOTOR ES, FALSO.
Asimismo al folio Dieciséis (16) corre inserto Copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 2434462, de fecha 02-02-2.000, a nombre del ciudadano VIADA LEIVA EDUARDO de un vehículo PLACAS: XNZ-241, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928806203, SERIAL DE MOTOR: 4A2115807, MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1.991; COLOR BLANCO, dejándose constancia en actas que la retención del vehículo obedeció según acta policial a reporte efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento Regional N° 35, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, indicando que al verificar los seriales identificados del vehículo (placa body y serial de compacto) constatándose que los mismos se encontraban originales, a excepción del serial identificado de motor: 4A5646164, observándose que el área donde se encuentra impreso este serial, fue sometida a un proceso de desgaste originado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular lo que dio como resultado el borrado total del serial original colocado por la empresa fabricante Toyota de Venezuela, siendo posteriormente reimpresa el serial que porta actualmente, determinándose que el mismo es Falso. Seguidamente se efectuó consulta a la base de datos SIPOL y respaldo SETRA, informando el operador de servicio que dicho vehículo se encontraba sin novedad.
Consta en acta al folio (17) copia simple del documento notariado donde las ciudadanas Sandra Viada, Sonia Viada, Soraya Viada, universales herederos del ciudadano Eduardo Viada le venden de manera pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ALFREDO MARIN SANCHEZ, un vehículo con las siguientes características PLACAS: XNZ-241, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928806203, SERIAL DE MOTOR: 4ª2115807, MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1.991; COLOR BLANCO.
En este sentido, y a juicio de quien aquí decide no existe duda alguna de la propiedad acreditada al ciudadano ALFREDO MARIN SANCHEZ y en atención a la más reciente jurisprudencia en la materia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fechas 13.08.2001 y 30.06.05, señala
….que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional, así como debe estar comprobada sin lugar a duda la titularidad del derecho de propiedad
Así las cosas y consignadas en actas la documentación suficiente que acredita a la convicción de esta Juzgadora de la identificación del vehículo aquí solicitado, así como la plena prueba de la titularidad de la propiedad del vehículo, por lo que es ajustado a derecho Acordar LA ENTREGA MATERIAL del vehículo: PLACAS: XNZ-241, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928806203, SERIAL DE MOTOR: 4A5346164, MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1.991; COLOR BLANCO, al ciudadano ALFREDO MARIN SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 2.826.464, todo de conformidad con lo establecido en el Único Aparte del Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo PLACAS: XNZ-241, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928806203, SERIAL DE MOTOR: 4A5346164, MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1.991; COLOR BLANCO, al ciudadano ALFREDO MARÍN SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 2.826.464, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos, líbrese oficio al ciudadano encargado del Estacionamiento Guillermina, C.A., a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión al ciudadano antes identificado, haciendo de su conocimiento que deberá presentar el citado vehículo por ante este Tribunal o por ante el Ministerio Publico cuando le sea requerido. Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 997-06. Se oficio al Encargado del Estacionamiento Guillermina C.A., bajo el N° 798-06. Se libraron Boletas de Notificaciones y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 799-06.-
EL SECRETARIO
YM/a.a.
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