República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Marzo de 2006.
194° y 146°
DECISIÓN N° 992-06. CAUSA N° 12C-6062-06.

Visto el contenido del escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada EGLE PUENTES ACOSTA, en el cual solicita la Inmediata Libertad del ciudadano ARGENIS JOSÉ FUENMAYOR MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.043.506, por cuanto de las actas se desprende que no existen suficientes indicios para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual deja constancia que estando en labores de patrullaje cuando le fue reportado por la central para que se trasladaran a la calle 71 con avenida 12, específicamente en la casa N° 12-12, del sector Tierra Negra, en donde se estaba suscitando una riña, trasladándose al sector, entrevistándose con la ciudadana de nombre BELKIS BEATRIZ PITRES DE RESCINITI, informándoles que en su residencia se encontraba un sujeto de nombre ARGENIS, lanzando objetos contundentes (piedras) a la residencia, haciendo varios disparos y ofendiendo con palabras obscenas, informándoles la misma donde vivía el ciudadano ARGENIS, trasladándose al lugar logrando encontrar al ciudadano ARGENIS. No obstante observa este juzgador que el hecho antes narrado reviste carácter penal pero a instancia de la parte agraviada, por lo que considera procedente en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano ARGENIS JOSÉ FUENMAYOR MONTILLA. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano ARGENIS JOSÉ FUENMAYOR MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.043.506, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico en su debida oportunidad.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MÁRQUEZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 992-06 y se ofició bajo el N° 795-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
EL SECRETARIO,