Republica Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


DECISIÓN: 962-06 CAUSA N° 12C-6058-06


En el día de hoy Miércoles veintidós (22) de Marzo de dos mil seis siendo las 03:45 PM, estando presente en este Tribunal de Control el Abogada YAMIRIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien seguidamente expone lo siguiente: “ Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano: RAFAEL ANGEL RAMIREZ DELGADO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, tal y como consta de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al comando Regional N° 3°, Destacamento N° 35° de la Guardia Nacional, donde se exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito antes imputado. Por todo esto ciudadano Juez es que le solicito que le imponga al citado ciudadano: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según el Artículo 280 Y 373 Ejusdem. Asimismo solicito copia simple del presente acto; Es todo”. Acto seguido, presente el imputado el mismo dijo ser y llamarse: RAFAEL ANGEL RAMIREZ DELGADO de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.053.799, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-57, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de RAFAEL RAMIREZ Y ANGELA RAMIREZ, residenciado en la Fundación Maracaibo, avenida 29, Nº 126-190, Maracaibo, Estado Zulia, Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Moreno Claro, Ojos marrón, Cabello canoso, corte bajo, Cejas pobladas, de labios finos; estatura 1,77 Aproximadamente, Contextura delgado, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mencionado imputado, tener Abogado que lo represente en la presente causa, recaído en la persona del DR. MARCOS VINICIO RAMIREZ Abogado en Ejercicio quien se encuentra presente en la Sala del Despacho, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede inmediatamente a notificarle al nombrado profesional del derecho del nombramiento recaído en su persona a fin de que manifieste su aceptación o excusa y el mismo expuso: “Notificado he sido por este Despacho del nombramiento recaído a mi persona, aceptó dicha defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a la misma, asimismo con domicilio procesal Calle 77, 5 de Julio, con avenida 3E, edificio Mi Bohío, planta baja, local Nº 1, Maracaibo Estado Zulia, Es todo”. Seguidamente la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado RAFAEL ANGEL RAMIREZ DELGADO de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio, en compañía de su abogado defensor manifestó: No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional Es todo”. Acto seguido el Abogado Defensor solicita el derecho a la palabra y concedida como le fue la misma expone: “Escuchada la solicitud Fiscal y leídas como han sido las actas que conforman la causa, esta defensa se adhiere a la Medida Cautelar contenida en el ordinal 3°. En cuanto a la Medida Cautelar contenida en el ordinal 4, solicito a este Tribunal no sea aplicada, por cuanto el ciudadano RAFAEL RAMIREZ, en su condición de comerciante, tiene la necesidad imperiosa de realizar determinados viajes dentro del territorio nacional y al extranjero, y debido a lo limitado del tiempo se la haría muy difícil solicitarle al Tribunal la autorización para dichos viajes, por cuanto los mismos en ocasiones se dan de imprevisto, es decir, de un día para otro o para el otro día, por lo tanto solicito muy respetuosamente al Tribunal considere esta petición. Así mismo acompaño fotocopia del Registro de Comercio, de la Sociedad Mercantil Panadería y Charcutería La Vencedora C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 50, tomo 68-A y fotocopia del Rif de la misma, para que se verifique su condición de comerciante, ya que el ciudadano RAFAEL RAMIREZ, funge como Presidente de la misma. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación y el aseguramiento de los medios de pruebas, y que consiste en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos elementos de convicción para estimar que el imputado RAFAEL ANGEL RAMIREZ DELGADO es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende del acta policial, de fecha 21/03/06, suscrita por los funcionarios. C/2DO. OSWALDO VALECILLO y C/2DO. PABLO ARIAS, adscritos al Comando regional N° 3° Destacamento N° 35° de la Guardia Nacional, la cual deja constancia que en la misma fecha siendo las 09:30 horas de la noche, del día veinte y uno de Marzo del dos mil seis, encontrándose de comisión en la jurisdicción del Municipio San Francisco, Estado Zulia, específicamente un punto de control móvil instalado en el sector El Cuatro de este municipio, observamos un vehículo que se acercaba, tipo camioneta modelo Blazer, color vino tinto, placas XWI-155, indicándole al conductor que se estacionara, a los fines de realizarle una revisión al vehículo, e identificar el conductor resultando ser RAFAEL ANGEL RAMIREZ DELGADO C.I. Nº 5.053.799, y al proceder a preguntarle si portaba arma de fuego el mismo contesto si porto, solicitándosela y quien entrego sin ningún tipo de resistencia. Tipo pistola, calibre 380, marca SIG saber, serial S201294, con un cargador, y siete cartuchos del mismo calibre sin percutir, solicitándole el porte de arma, entregando Un Permiso de porte de Arma el cual no esta en vigencia, procediendo a trasladar al ciudadano al Comando, a quien se le practico la aprehensión y la incautación del arma de fuego. Aunado a la misma cursante al folio cuatro (04) corre inserta memorandun D-35-4TA.CIA-SIP 337 de remisión de arma de fuego al Deposito de Evidencias. Es todo”. Ahora bien, considera esta Juzgadora que, en atención al principio de afirmación de la libertad y presunción de inocencia establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhiere la defensa, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado a excepción de lo solicitado por la defensa, por cuanto el proceso apenas se ha iniciado y el imputado ha de acreditar lo alegado con elementos de convicción que indiquen si la referida empresa esta en funcionamiento, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado RAFAEL ANGEL RAMIREZ DELGADO por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en le artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. TERCERO: Asimismo este Juzgado acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 280° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RAFAEL ANGEL RAMIREZ DELGADO de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.053.799, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-57, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de RAFAEL RAMIREZ Y ANGELA RAMIREZ, residenciado en la Fundación Maracaibo, avenida 29, Nº 126-190, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3°: como lo es la presentación por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y el Ordinal 4 no salir de la Jurisdicción del estado Zulia sin la autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Representación Fiscal del Ministerio Publico; Este Concluyó el acto siendo las (4:25 PM). Se registró la presente decisión bajo el No.962-06. Se ofició al Comandante del Comando Regional N° 3 Destacamento N° 35 bajo el No. 770-06, a fin de notificarlo de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo y la solicitada por la defensa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YAMILIS GONZALEZ

EL IMPUTADO:

RAFAEL ANGEL RAMIREZ DELGADO
LA DEFENSA

DR. MARCOS VINICIO RAMIREZ

EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN MARQUEZ