República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Marzo de 2006.
194° y 146°
DECISIÓN N° 960-06. CAUSA N° 12C-6055-06.

Visto el contenido del escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal (A) Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada MARBELY GONZÁLEZ, en el cual solicita la Inmediata Libertad del ciudadano MANUEL ENRIQUE PERNIA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.918.224, por cuanto de las actas se desprende que no existen suficientes indicios para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual deja constancia que estando en labores de patrullaje cuando le fue reportado por la central para que pasaran hasta el departamento ya que los estaba esperando una ciudadana denunciante de nombre YENNY MAITE CASTILLO QUINTERO, informándoles que en su residencia se encontraba un sujeto causándoles destrozos a su residencia, de inmediato se trasladaron al sitio en compañía de la ciudadana, y al llegar se pudieron percatar que se encontraba un ciudadano alterado lanzando objetos contundentes contra la residencia. No obstante observa este juzgador que el hecho antes narrado reviste carácter penal pero a instancia de la parte agraviada, por lo que considera procedente en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano MANUEL ENRIQUE PERNIA HERNÁNDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano MANUEL ENRIQUE PERNIA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.918.224, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico en su debida oportunidad.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MÁRQUEZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 960-06 y se ofició bajo el N° 768-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MÁRQUEZ.