REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Marzo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 940 -06 Causa No. 12C-5942-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada RONALD COBARRUBIA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de JOSE PALMAR, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 en concordancia con el 375 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, en perjuicio de YOHANA ABREU, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, como es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el 375 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 21-04-01 hasta la presente fecha, ha transcurrido CUATRO AÑOS Y ONCE MESES, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 5, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y tomando en consideración el criterio establecido en reiterada Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Rafael Perez Perdomo “…, la prescripción ordinaria opera por el simple transcurso del tiempo y para decretarla debe tomarse en cuenta el termino medio de la pena del delito tipo…(Sentencia Nº 396, Sala de casación Penal, 31-03-00); razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOSE PALMAR, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 en concordancia con el 375 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, en perjuicio de YOHANA ABREU, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

DRA.YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 940 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 746
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-5942-06
YM /erm