REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Marzo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 951 -06 Causa No. 12C-5876-06
Vista la solicitud presentada por el abogado YANNIS DOMINGUEZ en su carácter de Fiscal (A) Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio cuatro (04) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano IRIS TORRES, en fecha 16-12-06, en la que manifiesta: “ La señora Tavanet comenzó a decir delante de su esposo, y de la abogada que yo le habia dicho a ella que a su esposo le gustaba mucho como yo vestía, que a el le gustaba Shakira, que tenia dos mujeres, que su esposo me había invitado dos veces a dormir con el, hacia gestos feos, yo quede impresionada al ver la actitud de la señora Tavanet, la señora que la acompañaba era su abogada, me pidió que hablara, yo le dije que era falso todo lo que ella decía, la señora Tavanet grito diciendo que yo no decía la verdad”; de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, a instancia de parte agravada, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano IRIS TORRES C.I: 5.841.203, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía (A) Octava del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA.YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 951 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 746
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-5876-06
YM /erm
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