REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Marzo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 956 -06 Causa No. 12C-5775-06

Vista la solicitud presentada por el abogado KHARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio cuatro (05) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano YOMAIRA GUTIERREZ, en fecha 26-12-05, en la que manifiesta: “ Le preste al señor Ervis Escorcia la cantidad de 3.000.000 de bolívares, los cuales me los cancelaba poco a poco, pero el dia 22-12-05, me llamo el cabo de nombre Duran Bravo, muy molesto manifestándome que no le mandara a cobrar mas a Ervis porque el no me iba a cancelar lo que me quedaba debiendo y que le pasara a mi esposo que el quería hablar con el… empezó a amenazarlo manifestándole que el señor Ervis era socio de el y gran amigo y el no iba a cancelar el resto del dinero que me debía a mi y que si a Ervis le pasaba algo el mismo venia al comando Regional o Inteligencia a denunciar a mi esposo por extorsión”; de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que de los hechos denunciados se desprende un perjuicio en el patrimonio del denunciante el cual deberá acudir al órgano jurisdiccional en materia civil y demandar el cumplimiento de la obligación contractual, por lo que no existe apertura de una investigación por la Fiscalia, por cuanto el hecho denunciado no reviste de carácter penal. Asi mismo en cuanto a la presunta comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona ofendida por el hecho razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano YOMAIRA GUTIERREZ C.I: 22.506.92, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía (A) Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.

DRA.YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 956 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 746
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-5775-06
YM /erm