REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Marzo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 957 -06 Causa No. 12C-5090-05
Vista la solicitud presentada por el abogado MARBELY GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio cuatro (05) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano MILAGROS LOPEZ, en fecha 05-09-05, en la que manifiesta: “ Se presento en la granja donde yo vivo, un señor de nombre Cesar… y nos amenazó de muerte con una pistola de acero inoxidable con la cacha negra que cargaba a todos los que estábamos presentes y nos humillo como se le dio la gana y luego se retiro”; de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona ofendida por el hecho, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MILAGROS LOPEZ C.I: 1`1.284.827, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA.YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 957 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 746
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-5090-06
YM /erm
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