REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Marzo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 955 -06 Causa No. 12C-4669-05
Vista la solicitud presentada por el abogado KHARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio cuatro (05) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano EDGAR CORZO, en fecha 08-11-05, en la que manifiesta: “ El señor Darwin Hinostroza, quien me lleva a mi taller de latonería y pintura de nombre Taller Alberto, un vehículo para latonear y pintar el mismo por la cantidad de 3.400.000 bolívares, al terminar el trabajo, este sujeto no a cancelado el dinero de la reparación… este sujeto se dirige a mi taller queriendo sacar el vehículo sin cancelar el dinero acordado, lo cual no lo deje hacer, además me esta amenazando con denunciar el vehículo como robado para evadir dicho pago”; de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que de los hechos denunciados no se desprende constitución de delito alguno, sino un perjuicio en el patrimonio del denunciante el cual deberá acudir al órgano jurisdiccional en materia civil y demandar el cumplimiento de la obligación contractual, por lo que no existe apertura de una investigación por la Fiscalia, por cuanto el hecho denunciado no reviste de carácter penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano EDGAR CORZO C.I: 82.009.863, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía (A) Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA.YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 955 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 746
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-4669-05
YM /erm
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