REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Marzo de 2006
195° Y 146°

Decisión No 953 -06 Causa No. 12C-4580-05

Vista la solicitud presentada por el abogado JOSE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio cuatro (02) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO AMADO Y CLEOPATRA PULGAR, en fecha 04-10-05, en la que manifiesta: “ Se presento en nuestro departamento intempestivamente la ciudadana Leonor Poletti, armando con gritos un escándalo y acompañada de dos elementos bastante encarados y de habla extranjera que la siguieron a su entrada por estar escondidos detrás de unos materos que están a la entrada del inmueble y proceder a reclamar aireadamente…. Cabe destacar que hubo violencia verbal ya que la mencionada ciudadana con alterada voz nos increpaba a optar las posiciones que ella pretendía”; de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que de los hechos denunciados no se desprende constitución de delito alguno, ya que los hechos narrados se limitan a determinar acciones de discusión y vociferaciones ejecutadas por la ciudadana señalada, por lo que no existe apertura de una investigación por la Fiscalia, por cuanto el hecho denunciado no reviste de carácter penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO AMADO Y CLEOPATRA PULGAR C.I: 1.653.604 y 3.110.969 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad.


DRA.YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 953 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 746
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-4580-05
YM /erm