REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Marzo de 2006
195° Y 146°

Decisión No 922 -06 Causa No. 12C-5032-06

Vista la solicitud presentada por el abogado CARMEN PUENTE, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio cuatro (04) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano ERNESTO DELGADO, en fecha 22-11-05, en la que manifiesta: “ Me quede en la empresa Coca Cola, y como a los quince minutos de que me deja el taxi me percato que no portaba un teléfono celular marca motorota, propiedad de la empresa para la cual trabajo”; de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que de los hechos denunciados no se desprende constitución de delito alguno, ya que el denunciante solo manifiesta que no consigue su teléfono celular, por lo que no existe apertura de una investigación por la Fiscalia, por cuanto el hecho denunciado no reviste de carácter pena, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ERNESTO DELGADO C.I: 7.829.271, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Décimo del Ministerio Público en su debida oportunidad.




DRA.YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 922 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 733
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-5032-06
YM /erm