REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Marzo de 2006
195° Y 146°

Decisión No 921 -06 Causa No. 12C-4802-05

Vista la solicitud presentada por el abogado MARIA DUPUY en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio cuatro (03) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano SERGIO BERNAL, en fecha 05-11-00, en la que manifiesta: “ Me encontraba en un velorio, mi esposa se embarca en mi vehículo, al abrir la puerta del carro para embarcarme, me gritan unos ciudadanos que se encontraban el velorio, cuidado Sergio, al mira atrás visualice a un sujeto de nombre Alberto Parra, que tenia un arma de fuego en sus manos y me efectuó un disparo, haciendo impacto de bala en el retrovisor del lado izquierdo, que lo perforo, Alberto huyo del lugar en veloz carrera y atentó contra mi vida, el mismo, esta acostumbrado a efectuarle disparos a toda persona y me tiene amenazado de muerte”; de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, a instancia de parte agravada, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano SERGIO BERNAL C.I: 4.742.855, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.




DRA.YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 921 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 733
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-4802-05
YM /erm