REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Marzo de 2006
195° Y 146°

Decisión No 918 -06 Causa No. 12C-4367-05

Vista la solicitud presentada por el abogado CARMEN PUENTE, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio cuatro (03) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano MARIELA DORIA, en fecha 04-10-05, en la que manifiesta: “ Lame por teléfono un a sujeto de nombre Fidel Segundo Villalobos Villalobos, que pretendía comprar mi carro, pero yo decidí no vendérselo a este, es cuando este sujeto toma una actitud violenta y me amenazo a mi y a mi esposo de nombre Albis Araujo”; de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona ofendida por el hecho, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MARIELA DORIA C.I: 7.970.290, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Décimo del Ministerio Público en su debida oportunidad.




DRA.YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 918 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 733
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-4367-05
YM /erm