REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Marzo de 2006
195° Y 146°

Decisión No 917 -06 Causa No. 12C-4150-06

Vista la solicitud presentada por el abogado JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio cuatro (4) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano GERARDO MORILLO, en fecha 28-09-05, en la que manifiesta: “ Hace alrededor de un mes atrás, por medio de mi hermano Saul Morillo yo conocí a un muchacho de nombre Angel Cardozo, el cual mi hermano me presento y dijo que ese chamo era buena gente, que el conocía a su papa desde hace años y me dijo que el chamo era radiotécnico, cuando ya había agarrado confianza me dijo que le prestara mi televisor para tomar una numeración de algunos repuestos que el necesitaba para reparar otros televisores que estaba arreglando, yo le preste y me dijo que me lo traía en una hora, pero ese día no regreso, pero al otro día Miguel Angel se apareció y nos dijo que el no había hecho nada malo, pero que nos iba a responder por todos los trabajos que estaba realizando, pero desde ese día no lo hemos visto mas”; de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, a los fines de resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona ofendida por el hecho, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano GERARDO MORILLO C.I: 4.764.330, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en su debida oportunidad.

DRA.YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 917 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 733
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-4150-05
YM /erm