República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy diecisiete (17) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las 09:30 AM de la mañana día y hora fijado por éste TRIBUNAL DUODECIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa, en relación a la solicitud interpuesta por el Abogado PETRA MARGARITA AULAR, Defensor Público Décimo Octavo Adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien en los actuales momento se encuentra representada por el DR. EDUARDO PARRA en su carácter de Defensor del Imputado ANGEL ALBERTO DELGADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el 420 Ordinal 2° del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANTONIO DE JESUS YORDI, a fin de requerirle el acto conclusivo al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia estando presente en la Sala de este Despacho, la Representante de la Vindicta Publica, DRA. CLARATZA MATA quien solicita el derecho de palabra y expuso: “El Ministerio Publico solicita un lapso prudencial de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal me permito indicarle a este Tribunal conceda el lapso de treinta (30) días a fin de poder culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, Es todo. Acto seguido la Abogado Defensor, Dr. EDUARDO PARRA expone:” Estoy de acuerdo con el Lapso otorgado al fiscal del Ministerio Público es todo”. En este estado la Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de Treinta días a partir de la presente fecha culminando el día 17-04-06 al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publio y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el Plazo de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, a fin de que se dicte el acto conclusivo en la presente causa.. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión bajo el N° 914-06. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. CLARITZA MATA
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. EDUARDO PARRA
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ
YM/zulay
CAUSA: 12C-3355-05
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