REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Marzo de 2006
195° Y 146°
Decisión No 900-06 Causa No. 12C-4024-05
Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog, MARIA DUPUY, Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por un presunto delito cometido en perjuicio de MARTINIANO PAREDES, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en para decidir hace las siguientes consideraciones:
Al folio 05 de la causa, corre inserta Acta Policial emanada del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia en la cual manifiestan el hallazgo de un cadáver, resultando ser el ciudadano MARTINIANO PAREDES, se le practico la respectiva Necropsia de Ley, dando como resultado la causa de su muerte; Fractura de Bóveda Craneal con exposición de meninges y encéfalo por caída de altura, ahora bien, la ciudadana KARINA FLORES esposa del hoy occiso, denuncia ante la Fiscalia que duda de sobre la causa de muerte de su esposo y alega que no se realizo la Necropsia de Ley, evidenciando así una discordancia entre lo plasmado por el acta policial contentivo a la entrevista de la ciudadana KARINA FLORES y la audiencia practicada a la misma ante el Despacho de la Fiscalìa.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que el hecho que dio origen a la investigación, no es punible y por ende no es típico, ya que de actas desprende que no se está en presencia de una acción u omisión tipificada como delito, por lo que la investigación carece de TIPICIDAD LEGAL Y NO REVISTE CARÁCTER PENAL, es decir, NO ES TIPICA, por lo que resulta improcedente en derecho ordenar la práctica de alguna diligencia para el esclarecimiento del mismo, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar en base al principio de legalidad, es por lo que este juzgador considera procedente y ajustada a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa contenida en las actuaciones que anteceden, por un presunto delito cometido en perjuicio de MARTINIANO PAREDES. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad, en concordancia con el articulo 324 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el archivo, líbrense las respectivas boletas de notificación y remítase al archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente.
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 900 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 720 -06
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-4024-05
YM /erm
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