República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N° 12C-775-03
JUEZA 12° DE CONTROL: DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. REINA TRUJILLO.-
VÍCTIMA: OMAIRA DUARTE MARTÍNEZ.-
IMPUTADO (S): YOGLY TIBERIO ZAMBRANO OLIVARES.-
DELITO (S): ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN.
DEFENSORA PUBLICO N° 55: ABOG. ZULIMA PÉREZ.-
SECRETARIO: ABOG. RUBÉN MÁRQUEZ

En el día de hoy, Catorce (14) de Marzo del Dos Mil Seis (2.006), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogada REINA TRUJILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del Imputado YOGLY TIBERIO ZAMBRANO OLIVARES, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA DUARTE MARTÍNEZ. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Duodécima de Control y el Abogado RUBÉN MÁRQUEZ, como Secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Abogada REYNA TRUJILLO, la Defensora Publica Abg. ZULIMA PÉREZ, el Imputado YOGLY TIBERIO ZAMBRANO OLIVARES. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propias del juicio oral y público con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, Abogada REINA TRUJILLO, quien expone: “En el día de hoy encontrándome presente en el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial penal ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en tiempo hábil en contra del ciudadano YOGLY TIBERIO ZAMBRANO OLIVARES, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIRA DUARTE MARTÍNEZ, asimismo solicito al Tribunal que la presente acusación sea admitida, ya que la misma cumple ha cabalidad con los requisitos legales exigido, igualmente solicito sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta representación fiscal, ya que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias y haber sido obtenidas lícitamente y permitirán demostrar la culpabilidad y consiguientes responsabilidad penal del ciudadano acusado, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano quien dijo llamarse YOGLY TIBERIO ZAMBRANO OLIVARES, venezolano, natural de San Félix Estado Falcón, fecha de nacimiento: 24-11-76, de 26 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.108.382, soltero, vigilante, hijo de Alfredo Zambrano y Yolanda Olivares, residenciado en la Villa del Rosario, casorio Puentecito por la ultima calle, diagonal al tanque del agua, casa s/n, vivienda rural, teléfono 0414-6652645, del Estado Zulia, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de autos estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: “yo admito plenamente los hechos que me imputa la Fiscalia y me acojo a la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada ZULIMA PÉREZ del imputado, quien expuso: “Visto lo expresado por mi defendido de su deseo libre y espontáneo de admitir los hechos solicito muy respetuosamente se aplique el procedimiento por admisión de hecho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal , asimismo solicito al Tribunal de Control declare procedente la solicitud de mi defendido y se proceda de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 42 Ejusdem, y en este estado renuncio al escrito de descargo presentado en tiempo hábil por haberse acogido mi defendido a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es La Suspensión Condicional del Proceso y por último solicito copias certificadas del acta de la presente audiencia, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Abogadas REYNA TRUJILLO, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en este acto por la misma, en contra del Imputado YOGLY TIBERIO ZAMBRANO OLIVARES, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA DUARTE MARTÍNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se admite la comunidad de pruebas solicitada por la defensa y las pruebas ofrecidas por la misma, en virtud de la finalidad de todo proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa, este Tribunal considera, respecto al ciudadano YOGLY TIBERIO ZAMBRANO OLIVARES, proveer la solicitud realizada previa la admisión de los hechos, efectuada por su defendido y en consecuencia se acuerda OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en su contra, por cuanto los hechos imputados por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del Artículo 458 del Código Penal, se subsume en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA DUARTE MARTÍNEZ.
En tal sentido se fija el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO contado a partir de esta fecha, en consecuencia el acusado YOGLY TIBERIO ZAMBRANO OLIVARES, deberá cumplir en ese lapso las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal referidas a:

1.- Residir en un lugar determinado, el cual queda fijado en la siguiente dirección: en la Villa del Rosario, casorio Puentecito por la ultima calle, diagonal al tanque del agua, casa s/n, vivienda rural, teléfono 0414-6652645, del Estado Zulia.-
2.- Prestar un servicio a favor del Estado, lo cual será fijado por el Delegado de Prueba.-

3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y durante el lapso de prueba.-

Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las once de la mañana (2:45 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 864-06. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.


ABG. REINA TRUJILLO
EL IMPUTADO


YOGLY TIBERIO ZAMBRANO OLIVARES

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 55


ABOG. ZULIMA PÉREZ
EL SECRETARIO


ABOG. RUBÉN MÁRQUEZ