REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Marzo de 2006
195° Y 147°

Decisión No. 850-06 Causa No. 12C-5893-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ANA MARIA PIMENTEL FERRER, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de personas Desconocidas, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de Ángel Urbina, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, asimismo se observa que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 14-09-1999, hasta la presente fecha, ha transcurrido SEIS AÑOS y SEIS MESES, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de personas desconocidas, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de Ángel Urbina, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA

JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 850-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y Telegrama con oficio bajo el N° 693-06 al Departamento del Alguacilazgo.-



EL SECRETARIO