República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Marzo de 2006.
195° y 146°
DECISIÓN N° 858-06. CAUSA: 12C-5890-06.

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano (a) Fiscal (A) Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal, Abogado ANA MARIA PIMENTEL FERRER, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en armonía con el Ordinal 8° del artículo 48 ordinal ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece (n) como imputado (s) PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIRIAN ROSA RAMÍREZ DE MANZANERO, este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito del (a) Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, el día 26-11-1999, hasta la presente fecha 14-03-06, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que se considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIRIAN ROSA RAMÍREZ DE MANZANERO; solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO.

ABOG. RUBÉN MÁRQUEZ
En la misma fecha se registró bajo el N° 858-06, se libraron las respectivas Boleta (s) de Notificación, las cuales se remiten con oficio N° 696-06 al Departamento de Alguacilazgo.-

EL SECRETARIO,