REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Marzo de 2006
195° Y 146°
DECISIÓN 865-06 CAUSA 12C-5882-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ANA MARIA PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto en el Artículo 353 del Código Penal, en perjuicio de JACINTO JOSE CANELON, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, como es el delito de HURTO previsto en el Artículo 453° del Código Penal que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 11-02-00 hasta la presente fecha, ha transcurrido mas SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 5, del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO previsto en el Artículo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JACINTO JOSE CANELON, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. RUBEN MARQUEZ

SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 865 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación
ABOG. RUBEN MARQUEZ

Causa N° 12C-5882-06
YM zulay